REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008970
ASUNTO : LP01-P-2011-008970
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal a los ciudadanos JHOAN REINALDO DUGARTE ALTUVE, DAVID RICARDO DAVILA MOLINA Y ERICK JAVIER RIVAS GOMEZ.
2.- El día 21 de Noviembre de 2011 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el 05-12-2011.
3.- El 05-12-2011, se continuó con el juicio oral y público, y fue suspendida en aquella oportunidad para el 19-12-2011.
4.- El 19-12-2011, se continuó con el juicio oral y público, y fue suspendida en aquella oportunidad para el 17-01-2012.
5.- El 17-01-2012, se continuó con el juicio oral y público, y fue suspendida en aquella oportunidad para el 31-01-2012.
6.- El 31-01-2012, se continuó con el juicio oral y público, y fue suspendida en aquella oportunidad para el 06-02-2012.
7.- El 06-02-2012, se continuó con el juicio oral y público, y fue suspendida en aquella oportunidad para el 22-02-2012.
8.- El 22-02-2012, se continuó con el juicio oral y público, y fue suspendida en aquella oportunidad para el 07-03-2012.
9.- El 07-03-2012, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que los acusados no fueron trasladados del Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo el día décimo, y fue diferida para el 08-03-2012.
10.- El 08-03-2012, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que los acusados no fueron trasladados del Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo el día undécimo, razón por la cual se declaró interrumpido el debate.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 21 de Noviembre de 2011, celebrándose sucesivamente las audiencia de juicio oral y público, sin embargo, en 08-03-2012, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que los acusados no fueron trasladados del Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo el día undécimo, razón por la cual se declaró interrumpido el debate, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 335: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de diez días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 16-03-2012 a las 10:30 a.m. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 332, 335, y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE (16-03-2012) a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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