REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2011-000001
ASUNTO : LJ01-P-2011-000001

Visto el escrito que antecede al folio 5723, suscrito por el Abg. Leonardo Gabriel González, Fiscal Provisorio Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en el que solicita: “… la REVOCATORIA, del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena del cual disfruta el penado, como Formula (Sic) alternativa de Cumplimiento de Pena, asimismo esta Representación solicita muy respetuosamente se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, en virtud de los (Sic) antes expuesto”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 17 de junio de 2011, el tribunal “Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ISDELVY RAMON PARRA ACOSTA, por un lapso de dos (2) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salir del Estado Mérida y del País.
6. Prohibición de acercarse a las victimas y sostener comunicación con ellos.
7. Prohibición de realizar actividades vinculadas al Sindicado de la Construcción”.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, al folio 5720, Oficio N° 0669 de fecha 01 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Lourdes Varela, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica del Estado Mérida; en donde informa: “…que el penado: PARRA ACOSTA ISOLEVI (Sic) RAMON, titular de la cédula de identidad N° 12.405.774, Asunto principal N° LJ01-P-2011-000001, expediente de probación N° 02-1782, no se ha presentado a esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, a dar cumplimiento con el beneficio otorgado por su Tribunal de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”. Asimismo, se evidencia al folio 5725-5726, de fecha 23/02/2012, suscrito por la Junta Directiva del Sindicato Fuerza Popular de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas y Similares de la Republica Bolivariana de Venezuela, (F.P.T), donde informan: “…. En el día de ayer 22 de febrero paralizaron violentamente las obras: Terrazas de la Sierra, ubicada en la Av. Andrés Bello, Urb. Los Corrales, Cede de la Caja Regional del IVSSS, ubicada en la Av. Las Américas, calle las flores…. E importante señalar que estuvimos acompañados por cuatro funcionarios del GRIM. De la Policía del estado en apoyo a nuestra seguridad, los cuales no pudieron resolver el conflicto, las personas que encabezaron estos actos vandálicos por partes de la Organización Sindical SINEITRACOM, son: EDUARDO RODRIGUEZ C.I. 12.330.389… Todos estos liderados por ISDELVI RAMON PARRA C.I. 12.405.774…”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Finalmente, el penado ISDELVI RAMÓN PARRA ACOSTA: incumplió las siguientes obligaciones: 2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba. 7. Prohibición de realizar actividades vinculadas al Sindicado de la Construcción. Ahora bien, ante la negativa del penado de presentarse cada treinta (39) días ante su delegado de prueba y siendo que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le acordó el 17 de junio de 2011, tiene nueve (09) meses de incumplimiento; además de continuar realizando actividades sindicales lo cual ha sido denunciado por otros sindicatos de la construcción, por tanto, no queda otra alternativa que REVOCARLE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ordenar su aprehensión para que cumpla la pena intramuros. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ISDELVI RAMÓN PARRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.405.774, casado, de 36 de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 06-10-1974, domiciliado Maracaibo, San Francisco Avenida 40, bloque 04, teléfono no tiene. Hijo de Iván Ramón Parra y María Trinidad Acosta; por incumplimiento de las condiciones impuestas; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su aprehensión. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Publico. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAMILETH BRICEÑO