REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2010-000017
ASUNTO : LK01-P-2010-000017

El 09 de febrero de 2012, el Tribunal de Juicio N° 01 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 13-11-1984, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.785.774, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio estudiante de Ciencias forestales, hijo de Flabio Salcedo y de Carmen Araujo, con domicilio en: Residencias Las Marias, torre Maria Carolina, apartamento 8-38, Mérida estado Mérida; teléfono: 0426-2314356; y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 26-03-1977, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.108, grado de instrucción universitario, profesión u oficio comerciante, hijo de Sergio Molina (f) y Ascensión Rivas, con domicilio en: Calle Ayacucho, sector Los Rosales, casa Nº 17, Ejido estado Mérida; teléfono: 0274.2210676.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 19 de enero de 2012, el Tribunal de Juicio N° 01, “CONDENA al acusado ciudadano: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva los penados: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, tenemos: que fueron privados de libertad el 27 de febrero de 2009, hasta el 03 de marzo de 2009, por un tiempo de seis (06) días, por tanto, les resta por cumplir un total dos (02) años, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que los penados: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Finalmente, se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia impuesta a JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, contentiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que los penados: JOSE ANTONIO SALCEDO ARAUJO y DOUGLAS JOSE GREGORIO MOLINA RIVAS, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedentes que puedan tener el penado; Citar a los penados para imponerlos de la decisión y que presenten oferta de trabajo. Notifíquese a la defensa y Ministerio Público

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YAMILETH BRICEÑO