REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003790
ASUNTO : LP01-P-2007-003790

El 22 de febrero de 2012, el Tribunal de Control N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: WILLIAM JOSÉ CÁCERES MORENO, venezolano, natural de Tovar, nacido en fecha 22/03/1987, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.769.546, grado de instrucción; básica, ocupación u oficio; obrero, hijo de María Moreno y José Cáceres, domiciliado en: Sabaneta, sector la Gruta, calle principal, casa de color azul con blanco, frente a “Villa Dignidad”, Tovar, Estado Mérida, teléfono: 0275/9954997.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 01 de febrero de 2012, el Tribunal de Control N° 05, “CONDENA al acusado WILLIAM JOSÉ CÁCERES MORENO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consonancia con lo establecido en los artículos 8 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado WILLIAM JOSÉ CÁCERES MORENO, tenemos: que fue privado de libertad, el 27 de septiembre de 2007, hasta el 08 de octubre de 2007, por un tiempo de once (11) días, por tanto, le resta por cumplir un remanente de dos (02) años, siete (07) meses, diecinueve (19) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado WILLIAM JOSÉ CÁCERES MORENO, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Finalmente, se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia impuesta a WILLIAM JOSÉ CÁCERES MORENO, de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consonancia con lo establecido en los artículos 8 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Establece que el penado: WILLIAM JOSÉ CÁCERES MORENO, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; Citar al penado para imponerlo de la decisión y que presente oferta de trabajo. Notifíquese a la defensa y Ministerio Público

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YAMILETH BRICEÑO