REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 06 de marzo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-008511
ASUNTO : LP01-P-2011-008511
El 29 de febrero de 2012, el Tribunal de Juicio N° 01 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.062, natural de Mérida, nacido el 15-05-75, de 35 años de edad, profesión u oficio funcionario publico, soltero, domiciliado en La Gunillas, Sector San Benito, calle principal 1-44, Mérida Estado Mérida, hijo Julio Rojas Peña y Ana Teresa Montilla.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 09 de febrero de 2012, el Tribunal de Juicio N° 01, “CONDENA al acusado ciudadano: CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN LA MODALIDADA DE APROPIACION Y CONTRIBUCION A FAVOR DE UN TERCERO previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción y 254 del Código Penal, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, no se impone multa por cuanto no se puede cuantificar el bien del cual se apropio o distrajo el acusado, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, tenemos: que no ha estado privado de libertad, por tanto, debe cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir cinco (05) años de prisión.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Finalmente, se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia impuesta a CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN LA MODALIDADA DE APROPIACION Y CONTRIBUCION A FAVOR DE UN TERCERO previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción y 254 del Código Penal, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado: CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; Citar al penado para imponerlo de la decisión y que presente oferta de trabajo. Notifíquese a la defensa y Ministerio Público
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH BRICEÑO