REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 1 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003230
ASUNTO : LP11-P-2011-003230

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO:
EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE, titular de la cédula Nº 21.300.74.84, fecha de nacimiento 24-12-1991, profesión deportista, edad 19 años de edad, hijo de Gladis Margarita Castro Escalante (v) manifestó no saber en nombre su padre por que no lo conoce, residenciado en Barrio San Isidro, Calle 05 de julio, al lado de auto Lavado Bubuqui y al lado del puente Bubuqui, casa de color verde con rejas blancas, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, aporto numero de teléfono de su casa Nº 0275-881.85.01.



SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE, siendo ellos los siguientes: “ SIENDO LAS 06.00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA 08 DE OCTUBRE DEL 2011, SE CONFORMO UNA COMISION AL MANDO DEL OFICIAL JEFE (PM) VERGARA JOSE EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, OFICIAL (PM) LUIS ESCALANTE, OFICIAL (PM) ALBIO PICON, OFICIAL (PM) GODOY EIVER, OFICIAL (PM) VERGARA JUAN, Y OFICIAL (PM) MORA NIURLY ADSCRITOS A LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES CRIMINALES DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA, A BORDO DE LAS UNIDADES M-291, P-402, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ALLANAMIENTO DIRIJIDA AL CIUDADANO “EDER” SIGNADA CON EL ASUNTO Nº LP11-P-2011-003221 OTORGADA `POR EL CIUDADANO ABOGADO JESUS AQUILES FAJARDO JUEZ DE CONTROL Nº 6 PREVIA COORDINACION CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO HACIA EL SECTOR SAN ISIDRO CALLE 5 DE JULIO, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, ACOMPAÑADOS EN EL PRESENTE ACTO POR LOS CIUDADANOS TESTIGOS TOVAR ARIZA ENRIQUE Y NAVARRO TOLAZA JONATHAN JOSE, DONDE UNA VEZ EN EL SITIO LA COMISION POLICIAL PROCEDE A TOCAR LA PUERTA PRINCIPAL DE DICHO INMUEBLE EN REITERADAS OCASIONES, IDENTIFICANDONOS COMO FUNCIONARIOS POLICIALES DE CARRERA, DONDE HICIERON CASO OMISO INFORMANDOLE EL MOTIVO DE NUESTRA PRESENCIA EN EL INMUEBLE, EL MISMO SE NEGO AL ACCESO A LA VIVIENDA, PROCEDIENDO EL JEFE DE LA COMISION A DAR INSTRUCCIONES PARA HACER USO DE LA FUERZA, UNA VEZ ADENTRO DE LA VIVIENDA EL JEFE DE LA COMISION EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS LE PREGUNTO AL CIUDADANO QUE SI TENIA DENTRO DE LA VIVIENDA O ENTRE SUS PERTENENCIAS O ADHERIDO A SU CUERPO ALGUN TIPO DE SUSTANCIA PSICOTROPICA O ESTUPEFACIENTE QUE LA EXHIBIERA O ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO RESPONDIENDO QUE NO IGUALMENTE, LE PREGUNTO SI REQUERIA LA PRESENCIA DE UN ABOGADO O VECINO DE CONFIANZA PARA QUE LO ASISTIERA RESPONDIO QUE SI, LLAMO A UNA CIUDADANA LE MANIFESTO QUE POR FAVOR LO ASISTIERA LA CIUDADANA DIJO QUE NO QUE ELLA NO SE METIA EN ESOS PROBLEMAS Y PROCEDIO EL JEFE DE LA COMISION OFICIAL JEFE (PM) VERGARA JOSE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS A LA LECTURA DEL ACTA DE ALLANAMIENTO, SEGUIDAMENTE EL JEFE PROCEDIÓ A LLEVAR A CABO LA INSPECCIÓN PERSONAL AL CIUDADANO, COMO LO ESTABLECE EL ART. 205 DEL COPP, NO ENCONTRÁNDOLE NADA, POSTERIORMENTE EN COMPAÑÍA DE LOS TESTIGOS REALIZARON LA INSPECCIÓN A LA VIVIENDA EN LA PRIMERA HABITACIÓN NO ENCONTRÁNDOSE NADA, POSTERIORMENTE SE DIRIGIERON A LA SEGUNDA HABITACIÓN QUE ESTA A MANO IZQUIERDA DONDE SE LOGRO INCAUTAR DEBAJO DEL COLCHÓN DE LA CAMA DONDE SE ENCONTRABA DURMIENDO EL CIUDADANO “EDER” UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CON UNAS LETRAS DE COLOR AZUL DONDE SE PODÍA LEER VARIEDADES SILVER GOLD EN SU INTERIOR, VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS, TIPO CEBOLLITAS DE LA SIGUIENTE MANERA DIECIOCHO (18) EN BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, ATADA EN SUS EXTREMOS CON HILO Y EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA (COCAINA) Y SIETE (07) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL CON BLANCO ATADA EN SUS EXTREMOS CON HILO, EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA (COCAINA). POSTERIORMENTE PROCEDIERON A DETENER AL CIUDADANO EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE, TITULAR DE LA CÉDULA Nº 21.307.484, FECHA DE NACIMIENTO 24-12-1991, PROFESIÓN DEPORTISTA, EDAD 19 AÑOS DE EDAD, HIJO DE GLADIS MARGARITA CASTRO ESCALANTE (V) MANIFESTÓ NO SABER EN NOMBRE SU PADRE POR QUE NO LO CONOCE, RESIDENCIADO EN BARRIO SAN ISIDRO, CALLE 05 DE JULIO, AL LADO DE AUTO LAVADO BUBUQUI Y AL LADO DEL PUENTE BUBUQUI, CASA DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, APORTO NUMERO DE TELÉFONO DE SU CASA Nº 0275-881.85.01TRASLADANDO AL HOSPITAL DE EL VIGÍA II Y LUEGO AL RETEN POLICIAL…”

II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 67 al 78, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y así se declara.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. Susan Colina y concedida que le fue, expuso: “el tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, manifestando detalladamente los hechos ocurridos en fecha 08-10-2011, por lo que califica el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; seguidamente expuso los medios de convicción sobre los cuales se baso el acto conclusivo y los medios probatorios a los efectos del Juicio Oral y Publico, por ser estos pertinentes útiles y necesarios, los cuales rielan a los folios 67 al 78 de la causa. Finalmente solicito sea admitida en su totalidad la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos pertinentes útiles y necesarios para el enjuiciamiento del imputado EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE, y se dicte el correspondiente auto de apertura Juicio, es todo. Acto seguido El Tribunal admite la acusación y las pruebas presentadas en este acto por el Ministerio Público en su totalidad de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedí a explicar al imputado EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE, el objeto de la Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Ministerio Publico, así mismo procedí a imponer al Imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías, expuso: No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. SHEILA ALTUVE, a los fines de que haga los alegatos de su defensa, quien lo hizo en los siguientes términos: Ciudadano Juez, en conversaciones con mi defendido, no se va a acoger a ningún beneficio y solicitamos la apertura a juicio oral, me adhiero a la comunidad de pruebas, así mismo solicito de conformidad con el articulo 264 que se amplié las presentaciones a mi representado de cada 15 día a cada 30 días, es todo



TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano: los ciudadano EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE. Por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y así se declara.

Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. A los folios 67 al 78 del expediente, al ser lícitas, pertinentes y necesarias para la consecución del Debate Oral y Público. Y así se decide.

La Defensa Publica del Imputado no promovió Pruebas.

CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE. Por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y así se declara.

QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, y que corren insertas a los folios 67 al 78 ambos inclusive de la presente causa, en contra del acusado EDER MUSTAFA PARADA ESCALANATE, titular de la cédula Nº 21.300.74.84, fecha de nacimiento 24-12-1991, profesión deportista, edad 19 años de edad, hijo de Gladis Margarita Castro Escalante (v) manifestó no saber en nombre su padre por que no lo conoce, residenciado en Barrio San Isidro, Calle 05 de julio, al lado de auto Lavado Bubuqui y al lado del puente Bubuqui, casa de color verde con rejas blancas, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, aporto numero de teléfono de su casa Nº 0275-881.85.01, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado inserto a los folios 67 y 78 de la presente causa, dejándose constancia que la defensa no presento medios de prueba. TERCERO: Se revisa la Medida Cautelar de presentaciones acordada al imputado y se amplía la periocidad de quince (15) a treinta (30) días de acuerdo con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado EDER MUSTAFA PARADA ESCALANATE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 264, 326, 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Preliminar. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-