REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004460
ASUNTO : LP11-P-2011-004460
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Cursa solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el Ciudadano BENITO FELIPE MENDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.199.645, con domicilio en sector la Pedregosa, Av. Principal, casa Nº 2-13 el Vigía estado Mérida, en representación de la ciudadana ANGIE DARLING POLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-13.086.407, conforme a instrumento PODER, debidamente Autenticado en la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 17 de marzo del 2010, el cual quedo anotado bajo el Nº 64, Tomo 02, Folios Nº 257 al 260 de los libros de Autenticaciones llevados al efecto, debidamente asistido por el abogado NAHUN LEE SALINAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.499.425, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.432 en donde requiere la entrega de un vehículo cuyas características son: MARCA. CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1979, COLOR: BLANCO; PLACAS: MDL87T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV304400; SERIAL DEL MOTOR: MJV304400, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO. SEDAN. señalando que el mencionado vehículo le pertenece a su representado según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28246880 folio (f75), emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, indicando “Solicite la entrega del vehiculo a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue negada como se evidencia en el oficio Nº 14F7-0201-2012, debido a las siguientes consideraciones 1.- QUE PRESENTA LA CHAPA DE IDENTIFICACION CON LOS ALFANUMERICOS 1T19MJV304400, UBICADA EN EL TABLERO DE INSTRUCCIONES LADO IZQUIERDO, LA CUAL SE ENCUENTRA SUPLANTADA.- 2.- QUE PRESENTA LA CHAPA DE IDENTIFICACION CON LOS ALFANUMERICOS 1T19MJV304400, UBICADO EN EL DAST PANEL LADO IZQUIERDO, LA CUAL SE ENCUENTRA SUPLANTADA, 3.- PRESENTA SERIAL DE CHASIS CON LOS ALFANUMERICOS 1T19MJV304400, EL CUAL SE ENCUENTRA ALTERADO, 4.- PRESENTA SERIAL DE MOTOR CON LOS ALNANUMERICOS MJV304400, EL CUAL SE ENCUENTRA ORIGINAL. 5.-SE PROCEDIO A VERIFICAR EL STATUS LEGAL DEL VEHICULO EN ESTUDIO POR ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), CON EL NUMERO DE MATRICULAS QUE PORTA (MDL-87T) Y NUMERO DE SERIAL DE CARROCERIA, QUE PRESENTA PARA EL MOMENTO DE DICHO PERITAJE, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD Y POR ANTE EL SISTEMA ENLACE CICPC-INTTT, SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DEL CIUDADANO POLANCO MORALES ANGIE DARLING, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.344.968. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Diciembre del 2011, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación, signada bajo el Nº Fiscal 14-F7-1192-2011. (Folio 01). SEGUNDO: Se evidencia al folio 03 de las actuaciones que conforman la causa, Acta Policial suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PM) ANGULO JHOAN Y OFICIAL (PM) VEGA HECTOR adscritos a la Policía del estado Mérida en la cual deja constancia del procedimiento y retención del vehiculo.
Ahora bien, en atención al derecho que tiene toda persona de hacer valer sus derechos e intereses, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal considera necesario realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano anteriormente identificado, en lo concerniente a la presente causa cuyo expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° 14-F7-1192-2011 procediendo en los siguientes términos:
Tal como se indicó supra, de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo, se desprende que 1.- QUE PRESENTA LA CHAPA DE IDENTIFICACION CON LOS ALFANUMERICOS 1T19MJV304400, UBICADA EN EL TABLERO DE INSTRUCCIONES LADO IZQUIERDO, LA CUAL SE ENCUENTRA SUPLANTADA.- 2.- QUE PRESENTA LA CHAPA DE IDENTIFICACION CON LOS ALFANUMERICOS 1T19MJV304400, UBICADO EN EL DAST PANEL LADO IZQUIERDO, LA CUAL SE ENCUENTRA SUPLANTADA, 3.- PRESENTA SERIAL DE CHASIS CON LOS ALFANUMERICOS 1T19MJV304400, EL CUAL SE ENCUENTRA ALTERADO, 4.- PRESENTA SERIAL DE MOTOR CON LOS ALNANUMERICOS MJV304400, EL CUAL SE ENCUENTRA ORIGINAL. 5.-SE PROCEDIO A VERIFICAR EL STATUS LEGAL DEL VEHICULO EN ESTUDIO POR ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), CON EL NUMERO DE MATRICULAS QUE PORTA (MDL-87T) Y NUMERO DE SERIAL DE CARROCERIA, QUE PRESENTA PARA EL MOMENTO DE DICHO PERITAJE, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD Y POR ANTE EL SISTEMA ENLACE CICPC-INTTT, SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMBRE DEL CIUDADANO POLANCO MORALES ANGIE DARLING, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.344.968.
Así pues, se induce que el mencionado ciudadano compró el vehículo detenido (Consta en el expediente documento Titulo de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano POLANCO MORALES ANGIE DARLING, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.344.968, determinándose para quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es hacerle entrega del vehículo antes mencionado en calidad de guarda y custodia. Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa.
En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público apertura investigación penal en fecha 21 de Diciembre del 2011. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo MARCA. CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1979, COLOR: BLANCO; PLACAS: MDL87T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV304400; SERIAL DEL MOTOR: MJV304400, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO. SEDAN únicamente al ciudadano BENITO FELIPE MENDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.199.645, con domicilio en sector la Pedregosa, Av. Principal, casa Nº 2-13 el Vigía estado Mérida, en representación de la ciudadana ANGIE DARLING POLANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-13.086.407, conforme a instrumento PODER, debidamente Autenticado en la Oficina de registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 17 de marzo del 2010, el cual quedo anotado bajo el Nº 64, Tomo 02, Folios Nº 257 al 260 de los libros de Autenticaciones llevados al efecto. SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al encargado del Estacionamiento Judicial Vigía ubicado en el Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. CUARTO: Notifíquese a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico y al ciudadano BENITO FELIPE MENDEZ PEREIRA, a los fines de firmar Acta de Compromiso asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en calidad de guarda y custodia. Cúmplase.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
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