REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001264
ASUNTO : LP11-P-2012-001264

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud la cual fue presentada por los Abogados JOSE GREGORIO LOBO RANGEL y NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en residencia ubicada “EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO VERDE, PISO 3, APARTAMENTO 3-2 CALLE 8 SECTOR LA INMACULADA EL VIGÍA ESTADO MÈRIDA”, donde reside el ciudadano ROMER LEONEL DURAN OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.056.932, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar CHEQUERAS, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, TARJETAS DE DEBITO Y CRÈDITO, LIBRETAS BANCARIAS DE ISTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAIS Y COMPUTADORAS QUE CONTITUYAN INTERES CRIMINALISTICO, RELACIONADO CON LA PRESENTE INVESTIGACIÒN; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.