REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-001265
ASUNTO : LP11-P-2012-001265

AUTO FUNDADO RATIFICANDO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO

En fecha 16-03-2012, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., este Juzgado de Control, encontrándose de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la Abogada NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual solicitó a éste Tribunal, autorizara la aprehensión del Ciudadano ROMEL LEONEL DURAN OROZCO, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.056.932, estado civil soltero, Economista, Domiciliado en el Conjunto Residencial Prado Verde, piso 3, apartamento 3-2, calle 08, sector La Inmaculada, el Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma, que existen fundados elementos de convicción, para imputarle al ciudadano mencionado El delito de Peculado Doloso conforme con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. vista las actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía, estado Mérida, relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ARELLANO FLORES (folios 50 al 54), funcionario de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, el Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la ley contra la corrupción, en perjuicio del estado venezolano, hecho punible perseguible de oficio., cuya acción no se encuentra prescrita y mediante el cual el Ministerio Publico ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación Penal asignándosele el expediente Nº 14-DDC-F19-0026-2012.

Ahora bien, el Ministerio Público, refiere que en el día 16-03-2012 a las 10:05 horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación el Vigía, procedieron con la aprehensión del ciudadano ROMEL LEONEL DURAN OROZCO anteriormente identificado, una vez autorizados por este Tribunal, vía telefónica, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, informando por esta vía, los elementos de convicción para solicitar la misma.

Asimismo, ante la inminencia de que dicho ciudadano pudiera fugarse de la circunscripción, es por ello, que la mencionada Fiscal, procedió a comunicarse de inmediato con éste Tribunal, solicitando por vía telefónica, autorización para la práctica de la aprehensión del Investigado, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y con que elementos de convicción contaba en su investigación, invocando la aplicación de la excepción contenida en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fue acordada por esa misma vía telefónica, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., indicándole el Suscrito que debía presentar al Imputado, para oír su respectiva Declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Ultimo Aparte del artículo 250, faculta al Juez de Control, para que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como por ejemplo, una llamada telefónica.

Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó la Representante del Ministerio Público, pudiendo verificar que el caso reunía éstas características, pues presuntamente la conducta del Investigado aceleró la actuación de los Funcionarios actuantes, quienes trataron de evitar que el ciudadano ROMEL LEONEL DURAN OROZCO, desapareciera o huyera. Así mismo, se observa que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual pudiera encuadrar en alguno de los DELITOS CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo en las actuaciones, de acuerdo a la exposición del Ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida Abg. José Gregorio Lobo Rangel y Fiscal Auxiliar Décima Novena Abg. Nahir Carolina Rojo Manrique, fundados y suficientes elementos de convicción en contra del referido Ciudadano, tales como,

01.- DENUNCIA REALIZADA POR EL CIUDADANO JEAN CARLOS ARELLANO FLORES DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2012 EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION EL VIGIA.

02.- COPIA CERTIFICADA DE RESOLUCION Nº 040-2011 PUBLICADA EN GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EN FECHA 17 DE ENERO DEL 2012 EN LA CUAL SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS LEONEL DURAN OROZCO Y JEAN CARLOS ARELLANO FLORES MIEMBROS DE LA UNIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA DEL FONDO DE COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.

03.- COPIA CERTIFICADA MEMORANDO Nº RRHH-144-11 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2011 EMITIDO POR EL ABG. JORGE ANGULO PEÑA DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA.

04.- CERTIFICADO ELECTRONICO DE RECEPCION DE DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO DEL CIUDADANO ROMER LEONEL DURAN OROZCO (F15).

05- COPIA CERTIFICADA DE PUNTO DE CUENTA AL ALCALDE DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2009 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CIUDADANO ROMEL LEONEL DURAN OROZCO, EN EL CARGO DE COORDINADOR DE CONTROL INTERNO, ADSCRITO A LA DIRECCION DE HACIENDA.

06.- OFICIO Nº 9700-230-1457 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2012 MEDIANTE EL CUAL EL COMISARIO LICENCIADO PEDRO MOLINA ROJAS SOLICITA AL JEFE DE SEGURIDAD DEL BANCO DE VENEZUELA CON SEDE EN EL VIGIA DATOS FILIATORIOS DEL TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 01202-0745-25-00000000398 ASI COMO TAMBIEN MOVIMIENTOS EN LA MISMA DESDE EL DIA 01 DE MARZO DEL 2012. (Folio 38)


07- OFICIO Nº 9700-230-1456 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2012 MEDIANTE EL CUAL EL COMISARIO LICENCIADO PEDRO MOLINA ROJAS JEFE DE LA SUBDELEGACION EL VIGIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SOLICITA UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA AL LUGAR DE RESIDENCIA DEL INVESTIGADO. (Folio 39)


08.- OFICIO Nº 9700-230-1458 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2012 MEDIANTE EL CUAL EL COMISARIO LICENCIADO PEDRO MOLINA ROJAS JEFE DE LA SUBDELEGACION EL VIGIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SOLICITA UNA LA CONGELACION DE CUENTAS BANCARIAS DEL BANCO DE VENEZUELA Y CUENTAS BANCARIAS DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DEL CIUADADANO ROMEL LEONEL DURAN OROZCO. (Folio 40)

10.- OFICIO Nº 9700-230-1454 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2012 MEDIANTE EL CUAL EL COMISARIO LICENCIADO PEDRO MOLINA ROJAS JEFE DE LA SUBDELEGACION EL VIGIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL CIUDADANO ALCALDE DEL MUNCIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA Y EL DIRECTOR DE HACIENDA DE ESA INSTITUCION POR ANTE ESTE ORGANISMO. (Folio 41)


11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR EL DETECTIVE TSU. JESUS ALBERTO MIRANDA EN FECHA 16 DE MARZO DEL 2012. (Folio 42 y 43)

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE DETECTIVE TSU. JESUS ALBERTO MIRANDA EN FECHA 16 DE MARZO DEL 2012 EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA DETENCION DEL CIUDADANO DURAN OROZCO ROMER LEONEL. (Folio 44)

13.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17 D EMARZO DEL 2012 AL CIUDADANO KENI JOSE GOMEZ CARRERO DIRECTOR DE HACIENDA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. (Folios 51, 52, 53 y 54).

14.- POSICION CONSOLIDADA DETALLE ESTADO DE CUENTA BANCARIA Nº 0102-0745-25-00000000398 A NOMBRE DEL CIUDADANO DURAN OROZCO ROMER L BANCO DE VENEZUELA EN DONDE SE EVIDENCIA EL INGRESO DE 325,000, 00 BOLIVARES FUERTES EN FECHA 15 DE MARZO DEL 2012. (Folio 32)

Los elementos de convicción antes señalados hacen lo necesario para estimar que el investigado ROMEL LEONEL DURAN OROZCO ha sido los autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible, aunado, a que de no haber solicitado dicha medida para casos excepcionales, el investigado, muy probablemente se hubiese evadido, la acción de la Justicia y del proceso penal que se seguirá en su contra, motivado a la gravedad del delito presuntamente cometido por él y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso. Lo que nos hace establecer que se dan los tres supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para acreditar la aprehensión de este ciudadano la cual en primer lugar estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ROMEL LEONEL DURAN OROZCO ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tal y como se enumeraron anteriormente, y en tercer lugar existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ya que estamos en presencia de la presunta comisión de un DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO, cuya pena en su limite máximo es diez años, lo que evidencia que se da cumplimiento a los establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…” (Negritas del Tribunal).

En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, cumple con ratificar por auto fundado, LA AUTORIZACION OTORGADA POR VIA TELEFONICA A LA CIUDADANA ABG NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSIÓN DEL INVESTIGADO ROMEL LEONEL DURAN OROZCO, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.056.932, estado civil soltero, Economista, Domiciliado en el Conjunto Residencial Prado Verde, piso 3, apartamento 3-2, calle 08, sector La Inmaculada, el Vigía, Estado Mérida, A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES AUTORIZADOS A SU VEZ; POR EL CITADO REPRESENTANTE FISCAL, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PARA IMPONER AL IMPUTADO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y A SU VEZ SER ESCUCHADO PARA EL DIA 18-03-2012, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, notifíquese a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
EL SECRETARIO