REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002054
ASUNTO : LP11-P-2010-002054
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. SUSAN COLINA Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico en Audiencia Preliminar de fecha 19 de marzo del 2012, en donde figura como imputado el ciudadano FILADELFIO DAVILA MOLINA, de nacionalidad venezolana, de 23 anos de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-02-1987, soltero, de ocupación ayudante de albañilería, con cuarto grado de instrucción, hijo de Santos Filadelfia Dávila (F) y de Lilia del Carmen Molina (V), titular de la cedula de identidad Nro. V-20.939.937, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja, sector La Redoma, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; fundamentando su solicitud en que “.Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones del imputado. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Hechos narrados en Acta de Investigación Penal, de fecha 25-08-2010, suscrita por los Funcionarios sub.-Inspector JAVIER VIVAS, DETECTIVE MARCOS MOLERO, AGENTE CESAR SALAZAR, AGENTE LUIS GARCIA Y AGENTE JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión del imputado…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado FILADELFIO DAVILA MOLINA Ut supra Identificado, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado, se observa al folio 66 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la Delegado de Prueba Crim. Mendoza Doralis del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado FILADELFIO DAVILA MOLINA, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO FILADELFIO DAVILA MOLINA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO FILADELFIO DAVILA MOLINA, Ut Supra Identificado, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
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