REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002765
ASUNTO : LP11-P-2011-002765

Visto el resultado de Audiencia preliminar de fecha 15 de marzo del 2012, este Tribunal pasa a fundamentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo son: el resultado de la investigación realizada con motivo de los hechos arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento publico del ciudadano LUIS MARIA MALDONADO GIL, en virtud de haberse demostrado que en fecha 28 de septiembre del 2009 a las 11:30 de la mañana, golpeo en la cara a la adolescente YULEXI CAROLINA BRICEÑO de 15 años de edad, además de agredirla verbalmente en varias ocasiones con palabras obscenas …”

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado a los elementos de convicción folio 01 al 121 de las actuaciones presentados por el Ministerio Publico observa quien decide: Señala la victima YULEXI CAROLINA BRICEÑO que el ciudadano LUIS MARIA MALDONADO GIL, en fecha 28 de septiembre del 2009 a las 11:30 de la mañana, la golpeo en la cara además de agredirla verbalmente en varias ocasiones con palabras obscenas. Acción ilícita tipificada como delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 15 numeral 4. Sin embargo observa quien decide hasta la presente fecha solo se tiene el dicho de la victima en relación a este delito y no consta en las actas Experticia Medico Legal que certifique las lesiones presuntamente causadas a la victima y no existe manera de verificar que efectivamente este actos se realizo nuevamente en su contra. En consecuencia ante la falta de pruebas suficientes. Considera quien decide que el solo dicho de la victima sin poner en duda lo manifestado por ella no es suficiente para determinar la responsabilidad del ciudadano LUIS MARIA MALDONADO GIL, por el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 15 numeral 4.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LUIS MARIA MALDONADO GIL, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.699.198, hijo de Francisco Maldonado y Petra del Carmen Gil ( ambos fallecidos), domiciliado en barrio 2000, calle principal, a mano izquierda, casa S/N, de color blanco, al lado de la vaquera, Nueva Bolivia, estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal solo en cuanto al delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 15 numeral 4 . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA