REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000108
ASUNTO : LP11-P-2012-000108


Visto el resultado de Audiencia Preliminar de fecha 22 de marzo del 2012, este Tribunal fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem. En los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS

“En fecha 14 de julio del 2009 es recibida por parte de la fiscalia Séptima del Ministerio Publico denuncia suscrita por la abogada en ejercicio MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.766.689, con Domicilio Procesal en la Avenida Alberto Carnevali, Casa Nº 6-50, Vía la Hechicera, Municipio Libertador del Estado Mérida, en representación de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN DIAZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.033.497, con Domicilio Procesal en Sector 23 de Enero Calle Principal, Casa Nº 62-72, del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida según se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de el Vigía Estado Mérida, inserto bajo el Nº 33, Tomo 54, de fecha 02 de julio del 2009. Mediante la cual denuncia a la ciudadana ELIDE DEL CARMEN SILVA por el delito de INVACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.-




II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Elementos de Convicción

Rielan del folio 04 al 86 del expediente diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez analizados los elementos de convicción presentados por la fiscalia del Ministerio Publico. Es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito INVACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN DIAZ SUAREZ. Este delito contempla una pena de cinco (05) a diez (10) años de prisión.

Sin embargo la ciudadana fiscal del Ministerio publico manifestó que “La victima RAMONA DEL CARMEN DIAZ SUAREZ y la ciudadana ELIDA DEL CARMEN SILVA, ya habían resuelto el problema por un Tribunal Civil y ya existe sentencia definitivamente firme, por cuanto llegaron a un acuerdo, por lo que es inoficioso, continuar con la acusación, por lo que solicito el SOBRESEMIENTO de la causa”.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana: ELIDE DEL CARMEN SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.764.645, residenciada entre calles 3 y 4 Casa Nº 15 en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas Estado Mérida. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA