REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000708
ASUNTO : LP11-P-2008-000708


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de .Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIANDO EL REGIMEN DE PRUEBA CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA en fecha 30/09/2010 a los ciudadanos: JHONJANER DAVID BERRIO SOTO, Venezolano, de 27 años de edad, de profesión de Barman en la Tasca La Ceneca, Caracas, Distrito Capital, dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.056.559, residenciado en la Bubuqui III, Vereda 8, casa N° 08, El Vigía, Estado Mérida, Y/O avenida el cementerio, calle los ampes, casa 75, teléfono 0426-2510985, 0426-4766497, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROSMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ y ROCIO YUSNEIDY EBRAT HERNÁNDEZ; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELSA MARÍA HERNÁNDEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio de EBRATT HERNANDEZ JHO RONAL, en los siguientes términos:

En fecha 18/03/2010 fue otorgado por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía al ciudadano JHONJANER DAVID BERRIO SOTO, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de (01) año y seis (06) meses conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo unas obligaciones al régimen de prueba las previstas en el artículo 44 ordinales 1 y 4 ejusdem, consistente en:

1.- Deberá continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar al Tribunal las correspondientes constancias una vez finalizado el régimen de prueba. 2.- Prohibición por el presunto agresor, de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación acoso a las víctimas o algún integrante de su familia. 3.- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario Nº 2, con sede en El Vigía.

En esta misma fecha fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la defensa técnica del acusado solicito se amplié el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año y seis (06) meses mas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la cual la Fiscalía del Ministerio Publico emitió opinión favorable.-

Por su parte, establece el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Articulo 46: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustamente alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima. (…)

Para el caso particular, pudo observarse que el Ministerio Publico dio su opinión favorable en el sentido que el ciudadano JHONJANER DAVID BERRIO SOTO cumpla con todos los requerimientos del Tribunal. Por ello este tribunal resuelve se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año y seis (06) meses mas, quedando pendiente únicamente las presentaciones por ante la Coordinación Zonal unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Caracas, estando como jefe la Lic. Carmen teresa Gudiño, en el Edificio Paris, piso 03, La candelaria, teléfono 0212-5746243; las veces que le impongan en esa Institución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año y seis (06) meses mas, al imputado JHONJANER DAVID BERRIO SOTO, Venezolano, de 27 años de edad, de profesión de Barman en la Tasca La Ceneca, Caracas, Distrito Capital, dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.056.559, residenciado en la Bubuqui III, Vereda 8, casa N° 08, El Vigía, Estado Mérida, Y/O avenida el cementerio, calle los ampes, casa 75, teléfono 0426-2510985, 0426-4766497, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROSMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ y ROCIO YUSNEIDY EBRAT HERNÁNDEZ; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELSA MARÍA HERNÁNDEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio de EBRATT HERNANDEZ JHO RONAL a partir de la presente fecha, quedando pendiente únicamente las presentaciones por ante la Coordinación Zonal unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Caracas, estando como Jefe la Lic. Carmen teresa Gudiño, en el Edificio Paris, piso 03, La Candelaria, teléfono 0212-5746243; las veces que le impongan en esa Institución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS