REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000841
ASUNTO : LP11-P-2012-000841

Visto el escrito formulado por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Auxiliar fiscal, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 01 de Marzo de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de julio de 2006, se dio apertura a la investigación penal Nº 14-F17-434-06, con motivo del recibo de acta policial, de fecha 29 de junio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la sección de investigaciones de la unidad estatal de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 62, estado Mérida; quienes informan que en esa misma fecha, le realizaron la revisión de sus seriales a un vehiculo CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO TS-125X, TIPO ENDURO, SIN PLACAS, COLOR AMARILLO Y AZUL, AÑO 1987, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando constancia de una presunta irregularidad observada en el ultimo digito del serial de carrocería; por lo que procedieron a la detención preventiva del mismo.

II

RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 08 se puede inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero se evidencia del análisis realizado a las actuaciones no se comprobó la comisión de delito alguno; ya que según LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 9700-230-195, de fecha 17 de julio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación el Vigía, Estado Mérida, se determino que los seriales de identificación del vehiculo CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO TS-125X, TIPO ENDURO, SIN PLACAS, COLOR AMARILLO Y AZUL, AÑO 1987, SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ANGEL ALBERTO ESPINEL PAREDES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.250.689, residenciado en el sector Culebria, los Giros, Finca Fundo Aventino, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA