REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001589
ASUNTO : LP11-P-2010-001589

ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez concluida la audiencia la cual estaba convocada para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, y por cuanto no compareció el imputado JOEL FORERO CONTRERAS, la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público solicito la orden de aprehensión en contra del mencionado imputado, por cuanto no ha cumplido las presentaciones periódicas acordadas por este Tribunal y no ha comparecido a los actos del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Audiencia Preliminar en la presente causa ha sido diferida en seis oportunidades por falta de imputado, los Alguaciles han dejado constancia que se han trasladado hasta la dirección que aportó el imputado JOEL FORERO CONTRERAS, y no ha sido localizado.

SEGUNDO: En fecha 08 de JULIO de 2010, se le acordó durante la audiencia de calificación de flagrancia al imputado, el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida sede Mérida, advirtiéndole expresamente que de no cumplir las medidas impuestas le sería revocada la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. De la revisión efectuada al sistema Juris sobre las presentaciones periódicas se observa que el imputado no se ha presentado a cumplir con la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Vista la incomparecencia del imputado a la celebración de la audiencia preliminar, así como el incumplimiento de la medida cautelar a la cual estaba sometido, este Tribunal para cumplir con la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, debe acordar la orden de aprehensión del imputado JOEL FORERO CONTRERAS para la celebración de la Audiencia Preliminar Declarando este Tribunal la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento, de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso el imputado se encuentra en otra dirección desconocida para este Tribunal, no comparece injustificadamente ante la autoridad y además ha incumplido las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. En consecuencia se revoca la medida cautelar de presentaciones periódicas a las cuales estaba sometido el imputado JOEL FORERO CONTRERAS, acordándose en consecuencia la aprehensión del mencionado imputado a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar orden de aprehensión en contra del imputado JOEL FORERO CONTRERAS, natural de San Pablo de Bolívar, Departamento de Bolívar, Colombia, cédula E-13.865.104, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-03-79, hijo de Amalia de Jesús Contreras(V) y Lorenzo Forero (f), de profesión u oficio indefinida, dirección Avenida Las Américas, residencias Independencia, Torre Mata-7, piso 5, apartamento 5-02, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0426-2615165, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda librar los oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA


En fecha___________se libraron los oficios Nº _____________________A los Cuerpos de Seguridad. Conste/Sria.