REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002494
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado EZEQUIEL DUARTE MERIDIANO, de conformidad a la decisión de fecha 08 de Junio de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EZEQUIEL DUARTE MERIDIANO, colombiano, natural de Agua Clara Norte de Santander, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.228.143, fecha de nacimiento 17-10-1958, de 50 años de edad, profesión Operador de Máquinas, casado, hijo de Juan Alberto Dávila (V) y de Inés Meridiano (F), residenciado en el Sector Caño Amarillo, Bloque 10, apto. 3, El Vigía Estado Mérida y actualmente laboró en la Hacienda Caño Amarillo, Propiedad de la ciudadana Herlinda García, teléfonos 0424-7115780 y 0275-400390 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS Y QUIMICOS PARA SU ELABORACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Siendo la 01:30 horas de la tarde, del día lunes 15-10-2007, se encontraban en labores de patrullaje vehicular los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) FERNANDO CARRILLO y DISTINGUIDO (pm) CESAR ESCALANTE, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, destacados en la Unidad de Patrullaje Vehicular, cuando específicamente a la altura del Barrio “San Isidro”, Avenida 16, Entrada al Pasaje San Isidro, observaron a un ciudadano que posteriormente quedaría identificado como EZEQUIEL DUARTE MERIDIANO, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y le manifestaron que según lo tipificado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizarían una inspección personal solicitando la colaboración de un ciudadano que se desplazaba por el sector identificado como FERNANDO ENRIQUE MERCADO ALTUVE; procediendo a la inspección personal, la cual arrojo los siguientes resultados: le fueron incautados: 1.- Veintiún (21) segmentos de forma cilíndrica (tipo pitillos) confeccionados en plástico transparente, sellados en ambos extremos a ex profeso con calor con un peso bruto de 2 gramos con 200 miligramos y 2.- Cuatro (04) envoltorios elaborados de la siguiente manera: Tres (03) en papel de color blanco (tipo cuaderno)y uno en plástico de colores azul y blanco, todos anudados en su extremo superior con su mismo material y color, con un peso bruto de 4 gramos con 400 miligramos; a dichas sustancias le fue practicada la experticia química botánica Nº 900-067-1359, de fecha 16-10-2007, cursante al folio 30 de la causa arrojando como resultado que se trata de COCAÍNA BASE (BAZOOCO) CON UN PESO NETO DE 01 gramo con 800 MILÍGRAMOS Y MARIHUANA (CANABIS SATIVA CON UN PESO NETO DE 03 GRAMOS CON 800 MILÍGRAMOS. La Fiscalía califico estos hechos como delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 08 de junio de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado EZEQUIEL DUARTE MERIDIANO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Mantenerse en su sitio de trabajo. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir del día ocho de junio de 2009. Por cuanto, al día de hoy 12 de marzo de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año y seis (06) meses, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 01 de Febrero de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abogada. ÁNGELA MARIA SANABRIA, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano EZEQUIEL DUARTE MERIDIANO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de EZEQUIEL DUARTE MERIDIANO, colombiano, natural de Agua Clara Norte de Santander, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.228.143, fecha de nacimiento 17-10-1958, de 50 años de edad, profesión Operador de Máquinas, casado, hijo de Juan Alberto Dávila (V) y de Inés Meridiano (F), residenciado en el Sector Caño Amarillo, Bloque 10, apto. 3, El Vigía Estado Mérida y actualmente laboró en la Hacienda Caño Amarillo, Propiedad de la ciudadana Herlinda García, teléfonos 0424-7115780 y 0275-400390 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS Y QUIMICOS PARA SU ELABORACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA