REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001234
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 12/05/2008 el ciudadano ARQUIMEDEZ LAZARO BEZLA, denunció ante la Comisaría Policial Nº 06 de Nueva Bolivia, que el ciudadano ALEJANDRO TOVAR, quien en fecha 12-05-2008, como a la una y treinta de la tarde en momento en que se dirigía a su sitio de trabajo y al pasar por el frente de su casa el prenombrado ciudadano comenzó a insultarlo desafiándolo a pelear el denunciante no le presto atención y al momento en que se encontraba trabajando se presentó el ciudadano ALEJANDRO TOVAR desafiándole nuevamente a pelear armado con un machete, manifiesta el denunciante que no es la primera vez que este ciudadano arremete en contra de el, los problemas vienen porque denuncio a un hijo porque le había robado unas puertas. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, ARQUIMEDEZ LAZARO BEZLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.724, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-05-1967, vigilante, residenciado en el sector La Plata, calle Principal, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por ALEJANDRO TOVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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