REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001241
ASUNTO : LP11-P-2012-001241


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por la Fiscal Auxiliar Séptima Interina del Ministerio Público Abg. EGLE TORRES, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 04/07/2007 el ciudadano JOSÉ AURELIO BECERRA SARABIA, denunció ante la Comisaría Policial Nº 15 de Tucani, que el domingo 01-07-07 aproximadamente a las 2:30 de la tarde, se encontraba frente a la licorería La Fiesta ubicada en el sector Zona Nueva Tucani, Estado Mérida, cuando llegó su esposa DORISBEL VALECILLOS CONTRERAS con quien tiene mes y medio de separado y le dijo que disfrutara porque le quedaba poco tiempo de vida, porque para eso tenía plata y euros para mandarlo a matar. Refiere también que el lunes 02-07-07 se encontraba en un taller de moto ubicado en el sector El Charal Tucaní, Estado Mérida, donde llegó la referida ciudadana y le dijo que arreglara la moto porque le iba a quedar a ella, porque lo iba a mandar a desaparecer con sus primos, así como también le ha lanzado el vehículo corsa cuando él se traslada en la moto. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, JOSÉ AURELIO BECERRA SARABIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.251, comerciante, casado, fecha de nacimiento 23/10/1977, residenciado en Vía Zona Nueva, tres casas antes del Hospital, casa Nº F-01, de color rosado con rejas de color blanco, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por DORISBEL VALECILLOS CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE