REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000325
ASUNTO : LP11-P-2010-000325

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado CARLOS JULIO GARZÓN LOPEZ, de conformidad a la decisión de fecha 18 de Marzo de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CARLOS JULIO GARZÓN LÓPEZ, colombiano, de 56 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-80.857.968, casado, técnico en refrigeración, residenciado en la Palmita, casa Nº 2-385, frente de la Bloquera Montañez, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana FLOR HERNÁNDEZ DE GARZÓN.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta la presente decisión, en fecha 10/02/2010 aproximadamente a las 9:00 horas de la noche en momentos en que la víctima FLOR HERNANDEZ DE GARZÓN, se encontraba en su lugar de trabajo, un taller de refrigeración ubicado en el sector La Playita de esta ciudad de El Vigía, se encontraba en compañía de su esposo CARLOS JULIO GARZON LOPEZ, quien estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, de repente el le dijo que se fuera a su casa, ella le respondió que la llevara porque tenía su camioneta dañada y era tarde para ella irse a La Palmita, de repente el comenzó a ofenderla con palabras obscenas y luego la golpeo en la cabeza con una botella de cerveza, ella al ver que estaba sangrando lo agarro por el cuello y lo tiro al piso y el agresor comenzó a aruñarle la cara señala la víctima que no es la primera vez que la golpea, unos días antes la agarro con un tubo y la golpeo en un brazo y en la cabeza, no lo había denunciado por temor a que la mate, una vez que es recepcionada la denuncia por los funcionarios policiales se traslada una comisión policial al lugar donde ocurrieron los hechos, donde procedieron aprehender al agresor.

En fecha 18 de Marzo de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado CARLOS JULIO GARZÓN LÓPEZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.-. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2.- Permanecer en un trabajo estable. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 18 de Marzo de 2011. Por cuanto, al día de hoy veinticuatro de abril de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 22 de Marzo de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abogada. ÁNGELA MARIA SANABRIA, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano CARLOS JULIO GARZÓN LÓPEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de CARLOS JULIO GARZÓN LÓPEZ, colombiano, de 56 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-80.857.968, casado, técnico en refrigeración, residenciado en la Palmita, casa Nº 2-385, frente de la Bloquera Montañez, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana FLOR HERNÁNDEZ DE GARZÓN; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA