REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001706
ASUNTO : LP11-P-2012-001706
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por la Fiscal Auxiliar Séptima Interina del Ministerio Público Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 03/07/2008 la ciudadana LUZANYELA MARQUEZ MALDONADO, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que hacia dos semanas recibió una llamada telefónica donde la amenazaban que le iban a cortar la cara, que la iban a matar que sabia donde trabajaba y a que horas salía, que la llamada la recibió de un teléfono de alquiler, luego ese día 03/07/2008, recibió varias llamadas telefónicas donde le preguntaban por el anuncio pero ella desconocía de lo que se trataba, pero como a las seis de la mañana cuando se dirigía a la Universidad se percata que habían varios anuncios pegados en la pared donde decía lo siguiente: “Dama joven ofrece compañía solo llámame y estaré allí para hacerte sentir rico solo dime Hola Luz Anyela Márquez teléfono 0424-7400140, 0275-4145360, llámame pronto te deseo, estos anuncios se encontraban en la licorería que esta al frente del liceo 12 de febrero y en el Banco de Venezuela en la Avenida Bolívar. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana, LUZANYELA MARQUEZ MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.549, nacida en fecha 10/07/85, soltera, enfermera, residenciado en el Sector Caño Seco, La Nueva Lucha, al final de la calle principal, casa S/N, de color rosada con rejas blancas, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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