REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001506
ASUNTO : LP11-P-2008-001506

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSÉ MORLES ENRIQUE PEÑA TORO, de conformidad a la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2010, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: JOSE MORLES ENRIQUE PEÑA TORO, venezolano, de 44 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, casado, fecha de nacimiento 12-10-1964, docente, titular de la cedula 8.024.729, hija MAURO PEÑA y de PETRA TORO, residenciado en El sector Las Malvinas Calle Principal, casa 83, El Pinar Estado Mérida, cerca de la Alcabala del Pinar, vía panamericana, teléfono 0416-1171126, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RONDÓN.
LOS HECHOS:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 09/06/2008, a las 2:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano JOSÉ MORLES PEÑA TORO llegó en estado de ebriedad a la casa que comparte con su concubina MARÍA DE LOS ANGELES RONDÓN y comenzó a discutir con esta porque no había dejado la comida encima de la mesa y se quitó la correa y la agredió en tres oportunidades y comenzó a golpearla por todas partes del cuerpo.

En fecha 13 de Diciembre de 2010, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JOSE MORLES ENRIQUE PEÑA TORO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- No volver a incurrir en actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 13 de Diciembre de 2010. Por cuanto, al día de hoy 06 de marzo de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 09 de Enero de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Crim. YESENIA PEREIRA, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JOSE MORLES ENRIQUE PEÑA TORO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSE MORLES ENRIQUE PEÑA TORO, venezolano, de 44 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, casado, fecha de nacimiento 12-10-1964, docente, titular de la cedula 8.024.729, hija MAURO PEÑA y de PETRA TORO, residenciado en El sector Las Malvinas Calle Principal, casa 83, El Pinar Estado Mérida, cerca de la Alcabala del Pinar, vía panamericana, teléfono 0416-1171126, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RONDÓN; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA