REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002752
ASUNTO : LP11-P-2011-002752
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Corresponde a este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 10 de Octubre de 2011, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año y cuatro meses, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada CARMEN CECILIA GRANADOS PEÑARANDA, venezolana (nacionalizada), natural de Cúcuta, Dpto Norte de Santander, nacida en fecha 14/06/54, de 58 años, de oficios del Hogar, analfabeto, soltera, hija de Hemelina Rosa Peñaranda (f) y Oliverio Granados (f), residenciado en Caño Caimán, vía panamericana, Calle Hermes Cortes, casa 3-43, teléfono 0416-9263174, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía estado Mérida; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FREILA LISETH RAMIREZ DIAZ; quien es señalada por los siguientes hechos: en fecha 14-05-2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cuando la adolescente RAMIREZ DIAZ FREYLA LISETH se hallaba en su residencia ubicada en Mucujepe, Sector Caño Caiman, parte alta, finalizando la calle donde funciona el Mercal, casa sin numero, del Estado Mérida, cuando la ciudadana Carmen Cecilia Granados Peñaranda quien es familia del progenitor de la adolescente, el ciudadano JOSE FREDDY RAMÍREZ, a quien la mencionada ciudadana comenzó a insultar y en la discusión golpeo a la adolescente RAMIREZ DIAZ FREYLA LISETH, a quien a consecuencia de los golpes inferidos le ocasionó lesiones que ameritaron de cinco (5) días de curación e igual impedimento, a decir de lo reflejado en el reconocimiento médico legal practicado a la victima en la presente causa.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el Informe Conductual Final, de fecha 10 de febrero de 2012, enviado a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, El Vigía Estado Mérida, donde informa que acusada CARMEN CECILIA GRANADOS PEÑARANDA, culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el delegado de Prueba con una Progresividad Satisfactoria. En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 74 de la presente causa y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal a la procesada en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta EL Artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana CARMEN CECILIA GRANADOS PEÑARANDA, venezolana (nacionalizada), natural de Cúcuta, Dpto Norte de Santander, nacida en fecha 14/06/54, de 58 años, de oficios del Hogar, analfabeto, soltera, hija de Hemelina Rosa Peñaranda (f) y Oliverio Granados (f), residenciado en Caño Caimán, vía panamericana, Calle Hermes Cortes, casa 3-43, teléfono 0416-9263174, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía estado Mérida; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FREILA LISETH RAMIREZ DIAZ. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 05.

ABG. MAILES R. MARTINEZ PARRA.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.