REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
 
CONTROL
 
El Vigía, 1 de Marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2012-000769
 
ASUNTO 		: LP11-P-2012-000769
 
 
Visto el escrito formulado por la Abg, EGLE TORRES en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-02-2012, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en    ROBO AGRAVADO,  previsto y sancionado en el  artículo  460, del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Riela al folio 02, denuncia hecha por el ciudadano JHON LEWI CONTRERAS PULGAR, de fecha 06-05-2003,  donde informó que personas desconocidas  el día 06-05-2003,  lo robaron cuando se encontraba en  cerca del Terminal de pasajeros el Vigía, Estado Mérida y bajo amenaza de muerte con pistola, le robaron  varios objetos de su pertenencia. -
 
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito    ROBO AGRAVADO,  previsto y sancionado en el  artículo 460  del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, pero se observa que el hecho no fue demostrado, durante la etapa de investigación,   no  llegó a comprobarse la culpabilidad del autor o autores del delito cometido, en consecuencia  y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad  de incorporar nuevos elementos  a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a  derecho  el pedimento hecho por la  ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR  de PERSONAS DESCONOCIDAS,  de conformidad con  lo establecido en el artículo 318 ordinal  4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO,  previsto y sancionado en el  artículo  460, del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra  del  ciudadano JHON LEWI CONTRERAS PULGAR.  Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de  la  víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.  Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.  PUBLIQUESE Y  DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase --------------------------------------------------------------------------
 
                                                          
 
                                                            EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
 
                                                       ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
 
 
En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciónNros__________________________________________________________
 
                                                                                                    Cosnte/ Sria.
 
 
 
 
 
 
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