REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000785
ASUNTO : LP11-P-2012-000785

Visto el escrito formulado por la Abogada, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 ordinal primero todos del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una penas de 05 a 45 días de Arresto, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 03 al 19 Actas, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida uno El Vigía, Estado Mérida, el día 09-11-2005, como a las10:30 de la mañana, Expelimento con saldo de una persona lesionada. Al folio 10 aparece croquis del accidente. Al folio 20 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas, sanaran en un lapso de seis días. A los folios 33 y 34 aparece Auto acordando la entrega del vehículo involucrado en el accidente --------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 420 ordinal primero todos del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 05 a 45 días de Arresto. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 09-11-2005, hasta la fecha han transcurrido más de seis años, de donde se desprende que la acción penal en la presente causa esta prescrita, por cuanto la misma tiene un lapso de prescripción de tres años según lo establecido en el artículo 108 del Código penal.------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal tercero del COPP. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VERGARA ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Leves, cometido en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MARQUEZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.