REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001105
ASUNTO : LP11-P-2012-001105
Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ FERNANDEZ, en fecha 10-03-2012, fue aprehendido por funcionarios policiales cuando se le encontró en su poder una arma de fuego, motivo por el cual precalificó el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Al folio 01 consta Acta Policial N° 0146-12 de fecha 10-03-2012, suscrita por funcionario adscritos a la Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, mediante el cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de patrullaje en el Sector Los Robles, Sector La Blanca Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente en la estación Policial se visualizo a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo, procediendo a detenerlo y a pedir la documentación personal, quien dijo que no portaba documentos y dijo llamarse JOSE LUIS RODRÍGUEZ FERNANDEZ, y al decirle que hacía por el sector el ciudadano no respondió, debido a eso el Jefe de la Comisión le dio instrucciones al Oficial Agregado (PM) RINCON RINCON ALFONZO para que localizara un testigo y en el momento iba pasando por el lugar un ciudadano en un vehiculo tipo moto al cual se le pidió colaboración de que sirviera como testigo para realizar una inspección policial al ciudadano que tenía detenido, encontrándose en la pretina del mono un arma de fuego, tipo revolver marca Tauro, serial N° E508025 con dos (02) cartuchos sin percutir marca cavin calibre 38 mm, se le pregunto si portaba la permisología del arma, respondiendo el mismo que no, procediendo los funcionarios policiales a informarle al ciudadano que iba a quedar detenido y se le impuso de sus derechos; al folio 02 consta planilla de imposición de derechos de imputado; al folio 03 consta entrevista realizada por el ciudadano FLORES OVALLOS LUIS FERNANDO, quien fue testigo presencial de los hechos; al folio 06 consta planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas; asimismo de las actuaciones consignadas el día de hoy por la Fiscal VII consta planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, así como Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00115 de fecha 10-03-2012 e Inspección N° 00464 de fecha 10-03-2012; y Acta de Investigación Penal de fecha 10-03-2012 en la cual el funcionario DAIR ALBERTO VILLALOBOS deja constancia de la identificación plena del investigado de autos; por lo que de esta manera se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado JOSE LUIS RODRÍGUEZ FERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 17.841.091, de ocupación vigilante, nacido en fecha 08-10-1987, soltero, grado de instrucción: tercer año de secundaria, hijo de Luís reyes Rodríguez (V) y Maria Isabel Fernández (V), domiciliado en: La Blanca, Parcelamiento San Luís, calle principal, casa S/N, al lado del kiosco de color blanco, propiedad de la señora Maria del Carmen Ramírez (Abuela), de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfonos: 0275-268.17.27 / 0414-723.84.59, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar arriba señalados. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por realizar. CAURTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Pública. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. SE fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. -------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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