REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001014
ASUNTO : LP11-P-2012-001014

Visto el escrito formulado por la Abg HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no es Típico lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----
PRIMERO: Riela del folio 3 al folio15, Acta Policial donde se deja constancia de la Ocurrencia de un Accidente de Tránsito en fecha 12-02-05, en la Carretera Panamericana Vía San Cristóbal, Sector Guaruries, Estado Mérida, con saldo de una persona muerta. Al folio 16 aparece Informe de Examen Médico Forense , donde se deja Constancia de la Muerte del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FREDDY SUÁREZ BLANCO, y la causa de su muerte. Al folio 43 aparece Auto de al Fiscalía donde acuerda hacer entrega del vehículo a su propietario. -------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que fue la propia víctima la que se quito la vida, por tal se desprende que no se puede castigar esa conducta, ya que la misma no esta tipificada como delito en nuestra legislación, siguiendo el principio de que no hay delito ni pena sin ley previa----------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FREDDY SUÁREZ BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26, 49 ordinal 6 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.