REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001118
ASUNTO : LP11-P-2012-001118
Visto el escrito formulado por la Abg HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no es Típico lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----
PRIMERO: Riela al folio 04, Acta Policial donde se deja constancia de la ocurrencia de la muerte de una persona, encontrada en aguas del río Onia, Sector Onia, El Vigía Estado Mérida, quien falleció supuestamente por inmersión. Al folio 5 aparece Acta de Investigación Penal donde se deja constancia del nombre de al persona fallecida. Al folio 06 aparece Inspección en el sitio donde fue hallado el cadáver. Al folio 10 aparece Acta de Defunción de al persona quien en vida respondiera al nombre de MERCADO POLO SERGIO ANTONIO.--
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que víctima murió al entrar al rió y fue arrastrado por esté, por tal se desprende que no se puede castigar esa conducta, ya que la misma no esta tipificada como delito en nuestra legislación, siguiendo el principio de que no hay delito ni pena sin ley previa--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MERCADO POLO SERGIO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26, 49 ordinal 6 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
|