REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000156
ASUNTO : LP11-P-2011-000156
Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano NEUDY JESÚS GONZALEZ ANDARA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, donde expuso de en forma oral en presencia de las partes los hechos, determinando las circunstancia de tiempo, modo y lugar, igualmente hizo el ofrecimiento de los MEDIOS DE PRUEBA, y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa quien invoca el principio de comunidad de las pruebas, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 23-01-2011, donde fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 88 al 98 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en contra del NEUDY JESÚS GONZALEZ ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.335, soltero, oficio Agricultor, de 28 años de edad, Natural de Caja Seca, Estado Zulia, hijo del ciudadano Eudo Jesús González Linares (v) y de Aidé del Carmen Andará (v), residenciado en Los trementinas, calle principal, casa de color blanca, frente de una Bloquera vía de Torondoy, Estado Mérida y la dirección del sitio de su trabajo Finca El Paraíso de Torondoy. Teléfono 0426-264.65.79 (personal) y 0424-713.69.28 de su concubina ciudadana Mireya Ramírez); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos en fecha 23-01-2011, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 88 al 98 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, ofrecidos por la representación fiscal a los cuales la Defensa Pública hace suyos invocando el principio de comunidad de las pruebas, los cuales corren insertos del folio 88 al 98 de la causa de las actuaciones, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP. TERCERO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado NEUDY JESÚS GONZALEZ ANDARA, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. CUARTO: Por cuanto el NEUDY JESÚS GONZALEZ ANDARA, se encuentra en libertad, con medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, impuesta en fecha 27-01-2011, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, se mantiene la misma, a los fines de garantizar la comparecencia del precitado acusado, a los actos subsiguientes del proceso. QUINTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-----------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE