REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001032
ASUNTO : LP11-P-2012-001032
Visto el escrito formulado por la Abg HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-03-20121, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 Acta Policial de fecha 04-04-2004, donde se deja constancia , que los funcionarios Policiales se trasladaron al Hospital II del Vigía Estado Mérida, donde ingreso un ciudadano de nombre QUINTERO BEUSES PAUL GREGORY, quien recibió varios disparos producidos por arma de fuego. Al folio 06 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 08 aparece examen Médico Forense, realizado a la víctima, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran de Treinta (35) días. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en el curso de las investigaciones quedo demostrado que el delito que se cometió fue el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es de 01 a 04 años de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 03 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 04-04-2004, hasta la fecha actual han transcurrido más 07 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal. --------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en contra del Ciudadano QUINTERO BEUSES PAUL GREGORY. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUEZ
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _______________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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