REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001058
ASUNTO : LP11-P-2012-001058

Visto el escrito formulado por las EGLE TORRES Y ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDON, en su condición de Fiscal Séptimas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 meses a 03 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 denuncia hecha por la ciudadana MARIA YUDITH HERNANDEZ, donde procede a denunciar a una personas desconocidas, se introdujeron a su casa y hurtaron varias cosa y dinero en efectivo. ------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 06 meses a 03 años de Prisión, ahora bien en la presente causa no se realizaron actuaciones para demostrar la comisión del delito y identificar a los responsable de la comisión del mismo, sin embargo a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación , para de esa manera solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto lo lógico y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en al presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del COPP.------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en contra de la ciudadana MARIA YUDITH HERNANDEZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.