REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº-
El Vigía, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001120
ASUNTO : LP11-P-2012-001120

Visto el escrito formulado por la Abg HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Acta Policial donde se deja constancia que la Ciudadana BERTHA DEL CARMEN MARTINEZ DE VIVAS, procedió a denunciar, a la Ciudadana CAROLINA ARAQUE PEREZ, porque en fecha 12-11-2004 le entregó un local ubicado en la avenida Bolívar El Vigía Estado Mérida, denominado Arroba punto com, con diferentes objetos y no se que hizo de ellos. Al folio 09 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 10 aparece declaración del Ciudadano PADILLA PICON LUIS OMAR, donde narra los hechos, objeto de la presente averiguación. Al folio 14 aparece declaración de la ciudadana MÁRQUEZ GUILLEN KARINA FIERINA, donde manifiesta que trabaja en al Empresa Orolandia, y la ciudadana CAROLINA ARAQUE PEREZ, empeño computadoras en el local. Al folio 20 aparece declaración de la Ciudadana CAROLINA ARAQUE PEREZ, donde manifiesta los hechos por los cuales esta siendo investigada. Al folio 37 aparece reconocimiento legal de varios equipos de computación. Al folio 66 aparece Acta de entrega de una fotocopiadora a su dueña. ---------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito. Ahora bien se observa que el delito cometido tiene una pena de 01 a 05 años de Prisión, teniendo un lapso de prescripción de tres años, según lo establecido en el artículo 108 5° del Código Penal, y como el delito ocurrió en fecha 02-05-2005, hasta la presente fecha han transcurrido más de 6 años, de donde se desprende que la presente acción penal está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE LA CIUDADANA CAROLINA ARAQUE PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal cometido en contra del la Ciudadana BERTHA DEL CARMEN MARTINEZ DE VIVAS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima y de la investigada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.