REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000860
ASUNTO : LP11-P-2012-000860

Visto el escrito formulado por la Abg EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no es Típico lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio Trascripción de Novedades, donde se deja constancia que el día 26-12-2009, ingreso al IHULA el ciudadano el Ciudadano ALEXIS DE JESUS MORA ROSALES, presentando cuadro clínico de Intoxicación, quien falleció a los pocos minutos. Al folio 08 aparece entrevista de al Ciudadana ROSALES DIOSELINA, madre del occiso, donde manifiesta que su hijo respondía al nombre de ALBIO DE JESUS MORA ROSALES. Al folio 10 aparece Informe de Autopsia Forense, practicado a la Víctima. Al folio 15 aparece Acta de Defunción de la Persona quien en vida respondiera al nombre de ALBIO DE JESUS MORA ROSALES. Al folio 18 aparece Permiso de Entierro de la Persona quien en vida respondiera al nombre de ALBIO DE JESUS MORA ROSALES.-------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que fue la propia víctima la que se quito la vida, por tal se desprende que no se puede castigar esa conducta, ya que la misma no esta tipificada como delito en nuestra legislación, siguiendo el principio de que no hay delito ni pena sin ley previa----------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALBIO DE JESUS MORA ROSALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26, 49 ordinal 6 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.