REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000891
ASUNTO : LP11-P-2012-000891

Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador observa una vez revisada las actuaciones que integran la causa, que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción suficientes, para considerar que el ciudadano OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, es el autor o participe en la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL, ya que fue aprehendido el día 01-03-2012, por funcionarios adscritos a la Estación Policial Nº 12 de la Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía Estado Mérida, según Acta Policial Nº 0124-12 de fecha 01-03-2012 la cual corre inserta al folio 04 de la causa, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo sucedieron los hechos ; asimismo corre al folio 05 denuncia hecha por la victima MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL, donde manifiesta entre otras cosas que el día anterior ella formuló por ante la misma oficina policial una denuncia contra el ciudadano OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, por cuanto ya no aguanta mas la situación, se estaba enfermando de los nervios a raíz de eso, que de noche duerme a ratitos del temor que el señor le haga algo a ella y a sus hijos que son bebes ya que en otras ocasiones la ha golpeado, porque ella ya no quiere vivir con el, el quiere agarrarla por la fuerza a tener relaciones y los niños ven todo y por eso los tiene que llevar a psicólogo, ese día desde que se paro de la cama fue bebiendo y la amenazaba que la iba a matar y que la iba a sacar de la casa, porque esa casa y que es de él, y en la tarde como a las 6:00 comenzó a decirle que se las iba a pagar, y que se iba a quedar con la boca abierta, maldita zorra de todo perra, y que la iba a quemar con los muchachos en la casa, porque ya tiene la gasolina comprada, ella le dijo que iba a llamara a la policía y dijo que la llamara que esa casa era de él y nadie lo sacaba de allá, que tenía que salirse era ella, le dijo que si lo metía preso iba a ser peor las cosas, ella tiene miedo que se meta con ella, porque le dijo que se tenia que meter debajo de las piedras, los niños le tienen miedo, cuando lo ven llegar corren para donde ella esta, el domingo quiso tener relaciones a la fuerza con ella y le mordió la boca; al folio 07 consta entrevista realizada por la ciudadana JESSICA JOSELIN CARRASCAL QUINTERO; al folio 08 consta planilla de imposición de derechos del imputado; Al folio 10 consta Acta Policial N° 0127-12 de fecha 01-03-2012 suscrita por el funcionario OFICIAL (PM) FERNANDEZ FRANLER, en la cual deja constancia que el día 25-02-2012 a las 10:00 de la noche compareció ante la Coordinación Policial Nº 07 la ciudadana QUINTERO VILLASMIL MARIA EUGENIA, en la cual denuncia al ciudadano OSCAR BALLESTEROS CORTEZ, quien la agredía física, verbal y la amenazaba de muerte; al folio al folio 11 consta denuncia de fecha 29-02-2012 formulada por la ciudadana QUINTERO VILLASMIL MARIA EUGENIA; al folio 12 consta Medida de Protección y seguridad impuesta a favor de la victima a favor de la ciudadana QUINTERO VILLASMIL MARIA EUGENIA, al folio 13 consta entrevista realizada por la ciudadana JENNIRE JELIN CARRASCAL QUINTERO; al folio 14 consta valoración medica realizada al imputado OSCAR BALLESTEROS CORTEZ. De lo anteriormente se desprende que el ciudadano OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco de haberse cometido el delito arriba señalado, por lo cual se debe considerar la aprehensión del precitado ciudadano como flagrante. En este estado el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar lleno los requisitos se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LUIS OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Cojodo de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 21.688.170, de oficio albañil, nacido en fecha 28-08-72, soltero, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Ana Cleotilde Ballesteros Cortez (V) y Padre Desconocido, domiciliado en Barrio San Isidro, por la calle entrando de la farmacia El Terminal, al lado del restaurant “El Negro”, El Vigía Estado Mérida y/o Sector Monte Verde, frente a Traki, manzana 3, diagonal a la Carnicería de la Señora “Mayo”, El Vigía Estado Mérida. Teléfono: 0424-703.47.60 (celular de la ex - pareja de nombre Rosa Castillo), por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-03-2012. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. En relación a la solicitud de la Representante Fiscal, que se le imponga a favor de la víctima, las medidas de protección y de seguridad, contempladas con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: a.- La salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común; b.- es la prohibición expresa que el imputado se acerque al lugar de estudio, trabajo o residencia de la victima, y c.- La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso en contra de la victima, el Tribunal las acuerda.- TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los fines que practiquen reconocimiento Psiquiátrico al imputado y a la victima. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de la totalidad de la causa solicitadas por la Defensa Privada. SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedan las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de al Constitución de al república Bolivariana de Venezuela. ----

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE