REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000858
ASUNTO : LP11-P-2012-000858

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Una vez oída las exposiciones de las partes, siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra del acusado, por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en al presente Audiencia la cual se encuentra inserta en los folios 204 al 228 de la causa, en contra la Empresa DISTIBUIDORA LOS PARAMOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06-08-2002, bajo el Nº 030, tomo 7-A, representada por el ciudadano GILBERTO ADAN PEREZ SANCHEZ, venezolano, de 40 años de edad, natural de El Cobre Estado Táchira, Fecha de nacimiento 08-09-1971, titular de la cédula de identidad N° V- 10.741.070, grado de instrucción: Bachillerato, residenciado en Carrera 09, N° 2-56, Sector Santa Rosa, La Grita, Estado Táchira, hijo de Maria Jovita (v) y de Gilberto Cesar Pérez Velandria (F), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-677.0021 / 0277-881.18.76, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la normativa técnica prevista en el Articulo 10 Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial Nro 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-10-2011, los cuales fueron narrados por la Fiscal, determinando las circunstancia de tiempo, modo y lugar y al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 9 de la Norma Adjetiva Penal, se admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, y cuales corren insertas a los folios 204 al 228 de la causa, referentes a la declaración de los expertos, testimoniales y documentales. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad. Así pues, ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma. Así pues, quien juzga, revisando los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo, de cuatro años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al precitado ciudadano, por un plazo para el régimen de prueba de CINCO (05) MESES, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia la condición impuesta por este Tribunal será la siguiente: 1.- Residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de cambiar de domicilio deberá solicitar autorización al tribunal; 2.- Asistir a Charlas impartidas por el Ministerio Público y por el Ministerio del Ambiente. A tal efecto líbrese los correspondientes oficios a dichos Despachos; 3.- Entregar cinco (05) rompecabezas artesanales en tamaño grande, por ante la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, cuyas características serán indicadas por dicho Despacho Fiscal; 4.- Entregar quinientos (500) trípticos por ante la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, cuyas características serán indicadas por dicho Despacho Fiscal y 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 2 de El Vigía, Estado Mérida. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibidem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba por un periodo igual, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 02 antes mencionada, anexando copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Se cuerda expedir copias cerificadas de la presente acta solicitadas por la Defensa Privada. QUINTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. ---------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE