REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001209
ASUNTO : LP11-P-2012-001209
Visto el escrito formulado por la Abogada, SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Principal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a 05 años de prisión y Prisión de 01 a 12 meses de prisión, respectivamente, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al folio 29 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en Carretera Vía Los Naranjo, Sector Aroa I, el Vigía Estado Mérida, ocurrido el día 11- 07- 2006, como a las12:45 p.m, colisión entre vehículos, con saldo de una persona muerta ( ÁNGEL ADOLFO HERNANDEZ) y dos lesionadas. Al folio 97 aparece Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENRRI ALEXANDER PICON MÁRQUEZ, determinándose la causa de la muerte. Al folio 103 aparece Examen Médico forense practicado a la Víctima ciudadano ISRAEL ALEXANDER BARRIO NEGRETE, donde se deja constancia que las lesiones por e+él sufridas sanaran en un lapso de 45 días. A los folios 91, 93 y 115 aparece orden de entrega de Vehículo a sus propietarios. ---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometieron los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2 del Código Penal, respectivamente, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a cinco años de prisión y de 01 a 12 meses de prisión, respectivamente. Ahora bien si observamos que hecho ocurrió en fecha 11- 07- 2006, hasta la presente fecha, han transcurrido más de 5 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, por cuanto el delito antes señalado tiene una prescripción de tres años contados desde el momento en que ocurrió el mismo, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°. -----------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos quien en vida respondiera a los nombres de ROBERTO ENRIQUE LEDEZMA PARRA, ISRAEL ALEXANDER BARRIOS NEGRETE Y GILBERTO SEGUNDO CASTILLO DAVILA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2 del Código Penal, respectivamente, cometido en contra de ÁNGEL ADOLFO HERNANDEZ, ISRAEL ALEXANDER BARRIOS NEGRETE Y JENRRI ALEXANDER PICON MÁRQUEZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a los imputados, sus Abogados, a la víctima y a las Víctimas por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.