REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002592
ASUNTO : LP11-P-2006-002592
Visto el escrito formulado por la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, por cuanto la presente causa está prescrita, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones-----------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Acta Policial, donde los funcionarios dejan constancia de la aprehensión de los imputados, por encontrárseles en su poder dos armas blancas , una cada uno, señalando las circunstancia de tiempo, modo y lugar. Del folio 15 al folio 20 aparece Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 22-08-2006, donde se le otorga una medida cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, de presentación cada 30 días. Al folio 25 aparece Reconocimiento Legal a las Armas Incautadas. Al folio 27 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.-------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente señalado se puede determinar que estamos en presencia del Delito PORTE ILICITO DE ARMABLANCA, tipificado y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, el cual establece una Pena de 3 a 5 años de Prisión, siendo su termino medio de 4 años, según lo establecido en el artículo 37 ejusdem, ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 22-08-2006, hasta la presente fecha han transcurrido más de 5 años de donde se desprende que la acción Penal en la Presente causa está prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4°, que establece un lapso de prescripción 5 años para los delito que tengan una pena mayor de tres años, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos ORANGEL BALZA UZCATEGUI Y ÁNGEL ANTONIO VERGARA VALERO, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal , en correlación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en contra del Estado Venezolano. Como el Tribunal observa que en la presente causa se incautaron dos arma Blanca, según Experticia inserta al folio 25, se acuerda su decomiso y su destrucción en la sede del CICPC, Delegación el Vigía, Estado Mérida, procediendo a enviar la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez que transcurra el lapso legal de apelación. Igualmente se deja sin efecto las presentaciones que le fueron acordadas a los imputados, en el momento de la declaración de Flagrancia, como medida cautelar sustitutiva de libertad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal e imputados, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. _____________________________________________________________________
Conste/ Sria.
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