REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001868
ASUNTO : LP11-P-2012-001868

Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador observa una vez revisada las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción suficientes, para considerar que el ciudadano JESUS ARNOLDO PARRA RIVAS, es el autor o participe en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en relación con el articulo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULEIDY TERESA MENDEZ MANRIQUE, ya que fue aprehendido el día 24-03-2012, por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 15 de Tucani Estado Mérida, según Acta Policial de fecha 24-03-2012 la cual corre inserta al folio 02 de la causa; asimismo corre al folio 01 denuncia hecha por la ciudadana victima YULEIDY TERESA MENDEZ MANRIQUE, donde manifiesta entre otras cosas que denunciaba al ciudadano JESUS ARNOLDO PARRA RIVAS, quien era su exconcubino, quien llego en la noche en estado de ebriedad reclamándole sobre los corotos que tiene en la casa del pinar, que ellos tiene un mes de separado, y que él empezó a decirle que ella era una perra, zorra, sucia, que se la pasa con un hombre y con otro para arriba y para abajo, en eso vio que saco de la cintura la correa y se la puso en la mano para golpearla, y fue en ese momento que la hermana de nombre Maritza Antonieta Méndez Manrique se metió con la finalidad de defenderla, y fue cuando le lanzo con la correa golpeándola por la altura del brazo derecho, y que ella no quiere vivir mas con él porque la tiene amenazada que le va a matar a los hijos y que la va a quemar dentro de la casa con los hijos; al folio 03 consta planilla de imposición de derechos del imputado; al folio 04 consta valoración medica realizada a la ciudadana MARITZA MENDEZ MANRIQUE; De lo anteriormente se desprende que el ciudadano JESUS ARNOLDO PARRA RIVAS, fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco de haberse cometido el delito arriba señalado, por lo cual se debe considerar la aprehensión del precitado ciudadano como flagrante. En este estado el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar lleno los requisitos se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JESUS ARNOLDO PARRA RIVAS, venezolano, de 26 años de edad, natural de Tucani Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 17.029.845, de oficio agricultor, nacido en fecha 02-04-1985, soltero, grado de instrucción: 6to, hijo de Maria Yudith Rivas (V) y Arnoldo de Jesús Parra (F), domiciliado en El Pinar, casa S/N, ubicada diagonal a la licorería “Mi Delirio”, del Estado Mérida. Teléfono: 0424-506.80.55 / 0426-153.53.33; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en relación con el articulo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULEIDY TERESA MENDEZ MANRIQUE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-03-2012. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumplimiento sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. En relación a la solicitud de la Representante Fiscal, que se le imponga a favor de la víctima, las medidas de protección y de seguridad, contempladas con el artículo artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: a.- La prohibición expresa que el imputado se acerque al lugar de estudio, trabajo o residencia de la victima, b.- La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación u acoso en contra de la victima, y c.- La prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas, se declara con lugar. TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedan las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la victima. Así se Decide.-------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE