REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001478
ASUNTO : LP11-P-2012-001478
Visto el escrito formulado por la Abg HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 denuncia de fecha 10-03-2005, hecha por la ciudadana GUILLEN GUTIÉRREZ DOIMA MARIA, donde procede a denunciar al Ciudadano MISAEL ALBARRAN ANGULO, ya que al mismos le entregue la cantidad de 4.685. 000, para que me entregara un autobús, ya que teníamos una cooperativa, y hasta los momentos no he recibido el dinero y el autobús. Al folio 06 aparece recibo de entrega del dinero al denunciado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, ahora bien el delito de Estafa tiene una pena de 1 a 5 años de prisión teniendo un lapso de prescripción de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código penal, y si observamos que el delito ocurrió en fecha 10-03-2005, hasta la presente fecha han transcurrido más de 6 años de donde se desprende que la acción Penal en la presente causa esta prescrita.--------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL Ciudadano MISAEL ALBARRAN ANGULO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra de la Ciudadana GUILLEN GUTIÉRREZ DOIMA MARIA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima e investigado, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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