REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001319
ASUNTO : LP11-P-2012-001319

Visto el escrito formulado por la Abg HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-13-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Acta de Investigaciones Penales, donde los funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia de la retención preventiva de una vehículos por cuanto presuntamente tenía los seriales Adulterados, y que era conducido para el momento por el ciudadano CHERRY ADELIZ ZAMBRANO VIVAS. Al folio 14 aparece Experticia realizada al vehículo retenido, donde se deja constancia que el vehículo, sus seriales de carrocería, motor, Seguridad de planta, están originales y que el mismo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad del país. Al folio 25 aparece oficio donde se deja constancia que fue entregado el vehículo a su propietario.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió el delito señalado por el cual se dio inicio a la presente averiguación, o sea que es inexistente, ya que de las actuaciones se desprende que el vehículo estaba en estado Original, no presentaba adulteración en su seriales en conjunto.----------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DECONOCIDAS, por el presunto delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.