REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
 
 EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
 
CONTROL  Nº-   06.
 
El Vigía, 29 de Marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2012-001792
 
ASUNTO 		: LP11-P-2012-001792
 
 
Visto el escrito formulado por la Abogada, EGLE TORRES,  en su condición de Fiscal Séptima  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque la investigación  no arrojo elementos de convicción, que demostraran que efectivamente fue consumado algún delito, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación,  lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------
 
PRIMERO: Riela al folio  05 y siguientes  solicitud de Orden de Allanamiento hecha por la Fiscalía  Séptima al Tribunal Séptimo  de  Control. Al folio 10  riela Orden de Allanamiento  acordada por el Tribunal de Control N°- 07, de fecha 25-02-2008, por el lapso de Cinco días.    Al folio 32 aparece  oficio enviado por funcionarios de la policía, al Fiscal del Ministerio Público, donde le hacen saber que la Orden de Allanamiento  se levó a efecto,  pero no se encontraron evidencias de interés criminalísticos,  es por  este motivo que la Fiscalía  solicita que  se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad  con  lo  establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, ya que no existe  razonablemente la posibilidad  de incorporar  nuevos  datos a la investigación, por el tiempo transcurrido.- -----------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a  derecho  el pedimento hecho por la  ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, ya que ciertamente  de la investigación se desprende  que en la presente  causa no  se determinó  la comisión de algún delito, y que no existe la posibilidad de incorporar elementos  que hagan presumir su comisión, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR  de PERSONAS DESCONOCIDAS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público.   Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y  DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------
 
                                                           
 
                                                            EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
 
                                                         ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG,  JENNYS DEL MAR DUQUE
 
 
En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
 
Nros. _____________________________________________________________________
 
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