REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001327
ASUNTO : LP11-P-2012-001327

Visto el escrito formulado por la Abg HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 04 a 08 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 denuncia hecha por la ciudadana YASMIN COROMOTO PARRA DE ZUE, donde procede a denunciar a personas desconocidas, ya que los mismos sustrajeron de su casa varios objetos y dinero en efectivo, hecho ocurrido el día 14-10-2004, hecho ocurrido en Nueva Bolivia, Estado Mérida. Al folio 09 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. A los folios 13 y 14 aparece Avalúo Prudencial de los objetos hurtados.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 04 a 08 años de Prisión, teniendo un termino de prescripción de 05 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 14-10-2004, hasta la actual han transcurrido más 6 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por el delito de Hurto Calificado, cometido en contra de la Ciudadana YASMIN COROMOTO PARRA DE ZUE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima notifíquense de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.