REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001436
ASUNTO : LP11-P-2012-001436
Visto el escrito formulado por la Abogada, HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal SextA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a 05 años de prisión y Arresto de 05 a 45 días, respectivamente, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al folio 28 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en Carretera Panamericana, Sector Gavilanes, Estado Mérida, ocurrido el día 21- 06- 2005, como a las 07:00 a.m, choque con objeto fijo (alcantarilla de concreto) y vuelco fuera de la vía, con saldo de tres persona muerta y cuatro lesionadas. Al folio 29, 34 y 39 aparece Examen Médico Forense, determinándose la causa de la muerte de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de YORDAN JESUS ALDANA ROA, CARMEN ALICIA NAVARRO GARCIA Y NANCY CHOURIO MEJIAS. Siendo los lesionados los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALDANA, ELIDA ROSA TORRES, MARTZA ALTUVE Y ENYELBERT FUENTES, a los cuales no se les practicó los exámenes correspondientes, pero de las actuaciones se desprende que resultaron lesionados en le accidente. Al folio 88 aparece oficio donde se acuerda hacer entrega del vehículo a su propietario. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometieron los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Menos Graves, sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1 del Código Penal, respectivamente, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a cinco años de prisión y de 05 a 45 días de Arresto, respectivamente. Ahora bien si observamos que hecho ocurrió en fecha 21- 06- 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de 6 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, por cuanto el delito antes señalado tiene una prescripción de tres años contados desde el momento en que ocurrió el mismo, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°. -------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JOSE DEL CARMEN ALDANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1 del Código Penal, respectivamente, cometido en contra de los ciudadanos YORDAN JESUS ALDANA ROA, CARMEN ALICIA NAVARRO GARCIA Y NANCY CHOURIO MEJIAS y JOSE DEL CARMEN ALDANA, ELIDA ROSA TORRES, MARTZA ALTUVE Y ENYELBERT FUENTES. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado, a las víctima y a las Víctimas por extensión, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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