REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001474
ASUNTO : LP11-P-2012-001474
Visto el escrito formulado por la Abogada, HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 03 a 12 mese de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03, aparece Acta Policial donde deja constancia que se presentó por ante el CICPC, delegación el Vigía Estado Mérida, en fecha 23-10-2003, el ciudadano MORALES CONTRERAS MIGUEL ARCANGEL, donde procede a denunciar a los ciudadanos JOSE EGMIDIO COLMENARES LOBO Y NAUDY COLMENARES LOBO, ya que los mismos lo lesionaron. Al folio 06 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 22 aparece informe Médico Forense practicado al víctima YENNY CAROLINA ALARCON MORALES, donde se deja constancia que no presentó lesiones. Al folio 23 aparece informe Médico Forense practicado a la víctima ciudadano MORALES CONTRERAS MIGUEL ARCANGEL donde se deja constancia que las lesiones por el sufridas sanaran en un lapso de 15 días.------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa presuntamente se cometió el delito de Lesiones Intencionales Personales, el cual tiene una pena de 03 a 12 mese de Prisión, y un lapos de prescripción de un año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código penal, pero si observamos que el delito ocurrió en fecha 23-10-2003, se desprende que desde esta fecha a la actual han transcurrido más de 8 años, observándose que la acción penal en la presente acusa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos JOSE EGMIDIO COLMENARES LOBO Y NAUDY COLMENARES LOBO , por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cometido en contra del Ciudadano MORALES CONTRERAS MIGUEL ARCANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a los investigados y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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