REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001773
ASUNTO : LP11-P-2012-001773
Visto el escrito formulado por la Abogada, EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 03 a 12 mese de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02, aparece Acta Policial donde se deja constancia que se presentó por ante la Comisaría Policial Nº- 06, de Nueva Bolivia, Estado Mérida, en fecha 24-02-2008, el ciudadano BORRES RICO JOSE FIDEL, donde procede a denunciar al ciudadano EVELIO DE JESUS FLORES OROZCO, ya que el mismos lo agredió, con un pico de botella. Al folio 4 aparece declaración de la ciudadana DAYANI DEL CARMEN BERMUDEZ VELASQUEZ.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa presuntamente se cometió el delito de Lesiones Intencionales Personales, pero se observa que no se realizó el examen Médico forense a la Víctima para determinar el tipo de lesiones por él sufridas, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además no se identificaron a los autores o autor del delito denunciado.----------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cometido en contra del Ciudadano BORRES RICO JOSE FIDEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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