REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL
El Vigía, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001630
ASUNTO : LP11-P-2009-001630
Pronunciamiento del Tribunal: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, donde pide se decrete Orden de Captura en contra del Ciudadano HENDRYG JOSE VARGAS FERNÁNDEZ, el cual es Juzgado por el Delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JOSE ERNESTO ANGARITA, por cuanto el mismo no ha comparecido en varias oportunidades a la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal a lo cual se opuso la Defensa Pública, este Despacho Judicial para decidir tomando en cuenta que la presente audiencia ha sido deferida en varias oportunidades por ausencia del imputado, y siendo que al dorso de la boleta inserta al folio 132 se observa que el Alguacil Ricardo James funcionario del Circuito Judicial Penal del Valle del Rosario Estado Zulia, deja constancia que los vecinos del sector manifiestan no conocerlo y los teléfonos aportados aparecen apagados, y siendo que al mismo le fue acordado presentaciones por ante la Prefectura de Machique Estado Zulia, de donde no han dado respuesta a los oficios librados por este Tribunal sobre dichas presentaciones, de donde se desprende que el acusado está evadiendo la Justicia, ya que ha sido solicitado por los Alguaciles, manifestando estos que no lo conocen en la dirección que aportó al Tribunal, y tratándose de la comisión de un Delito que tiene una pena más o menos alta, se puede pensar que su intención es evadir la Justicia, porque si no fuera de está manera hubiese comparecido por ante el Tribunal o su Defensa para averiguar en que estado se encuentra su causa, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ACUERDA: Librar orden de aprehensión al imputado HENDRYG JOSE VARGAS FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 19.927.292, nacido en fecha 29-05-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto grado, de estado civil soltero, hijo de Elida Josefina Fernández Cabrera (v) y Miguel Ángel Vargas (v), residenciado en El Barrio La Polar, casa N° 74, frente a la Cancha, aproximadamente a dos cuadras del Cuartel Venezuela, Machique, Municipio Perija, Estado Zulia, teléfono 0416-513.37.06 (personal) / 0414-054.19.58 (tía Enediza Fernández Cabrera), por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JOSE ERNESTO ANGARITA, de conformidad con el artículo 250 del COPP, solo a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, donde se decidirá lo concerniente a su libertad, a cuyo efecto líbrese los oficios a los organismos de seguridad. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de que no se decrete al Orden de Aprehensión en contra de su Defendido, por los razonamientos antes expuestos. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese boleta de notificación a la victima. Se fundamenta la misma en los artículos ante señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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