REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000898
ASUNTO : LP11-P-2012-000898
Visto el escrito formulado por los Abgs NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito. Se hace saber que este Tribunal acuerda no fijar la audiencia establecida en el artículo 323 del COPP, ya que considera que es innecesaria. ---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Denuncia hecha por la ciudadana GOMEZ RANGEL KARIS NOHELIA, de fecha 17-01-2008, donde procede a denunciar al ciudadano HECTOR IVAN GOMEZ RANGEL, por cuanto este ciudadano la amenaza con golpearla. Al folio 34 aparece Acta de Imposición de los hechos al investigado, por ante la Fiscalía.--------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de Amenaza, Ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 17-01-2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de 03 años, sin que se hayan realizados nuevas actuaciones para determinar la comisión del delito, teniendo este delito un lapso de prescripción de Tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal, de donde se desprende que la Acción Penal está Prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opera la prescripción .---------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadano Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano HECTOR IVAN GOMEZ RANGEL, por el supuesto delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra de la Ciudadana GOMEZ RANGEL KARIS NOHELIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado, su abogado y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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