REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000896
ASUNTO : LP11-P-2007-000896
Visto el escrito formulado por la Abg EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 5 Acta Policial donde se deja constancia de la detención de los ciudadanos ARAUJO RAMÍREZ HENRY Y ARAUJO RAMÍREZ NOHENDRY ENRIQUE. Al folio 06 aparece denuncia hecha por el ciudadano JOSE RAMON UZCATEGUI LOPEZ, donde narra como sucedieron los hechos, donde resultando lesionado. Al folio 07 aparece entrevista realizada al Ciudadano TEODORO ENRIQUE BRICEÑOS PUENTES. Desde los folios del 29 al 33 aparece Acta de Audiencia, donde se decretó la Flagrancia en contra de los imputados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, pero de la revisión realizada a la causa se observa que a las víctimas no se les practicó el examen médico forense correspondiente, a fin de determinar el tipo de Lesiones por ellas sufridas , en consecuencia a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo que ha transcurrido hasta la presente fecha y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.-----------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del los Ciudadano ARAUJO RAMÍREZ HENRY Y ARAUJO RAMÍREZ NOHENDRY ENRIQUE, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en contra de los Ciudadanos JOSE RAMON UZCATEGUI LOPEZ y TEODORO ENRIQUE BRICEÑOS PUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y a los investigados, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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