REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000952
ASUNTO : LP11-P-2012-000952

Visto el escrito formulado por la Abogada, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena 01 a 12 meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela desde los folios 01 al 11 Reporte de Accidente, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito, hecho ocurrido en la Carretera Panamericana , Sector San Rafael, frente a Cadela, Nueva Bolivia, Estado Mérida, el día 15-04-2005, como a las 9:40 a.m, arrollamiento de Peatón, con un saldo de una persona lesionada. Al folio 18 aparece Examen Médico Forense, practicado a la víctima, donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de 90 días. Al folio 20 aparece Experticia de Reconocimiento, al vehiculo conquistador. A los folios 22, 23 y 24 aparece Acta de entrega del Vehículo Conquistador, a sus propietarios por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículos 420 ordinal segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece pena de 01 a 12 meses de prisión, ahora bien si observamos que el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de tres años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal y como el hecho ocurrió en fecha 15-04-2005, hasta la presente fecha 08-03-2012, se puede determinar que han transcurrido más de 6 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la misma, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal. --------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RAFAEL RONDON PEREIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código penal, Cometido en contra del Ciudadano ALIRIO JOSE SOLARTE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al investigado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.