REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002350
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, pasa a resolver en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la ciudadana; Fiscal Séptima Zaida Lisbeth Davila Rondon del Ministerio Público, Acusada YADIRA DEL CARMEN ANDRADE VILLARREAL, Defensa Privada Abogada Aura Duran Godoy; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 173 y 331 del COPP, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADA
Yadira del Carmen Andrade Villarreal, venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.317.179, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 26-02-1972, hija de Flor María Villarreal (v) y de Pedro Ramón Andrade (v), de ocupación obrero educacional, residenciada en Urbanización Caño Seco IV, Bloque 33 apartamento 03-05, El Vigía estado Mérida, y en Caracas Petare, José Félix Rivas. Zona 6, La Montañita, avenida principal, Sector Rafael Caldera, Carrera 2, casa Nº 27-A, Valera Estado Trujillo, celular Nº 0414 232 0383.
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Septima del Ministerio Público, inserto a los folios 59 al 68 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. A tales efectos, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del Acusada Yadira del Carmen Andrade Villarreal, y debidamente asistido por la Defensa Privada Abogada Aura Duran Godoy, como probable autora y responsable en la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GISELA DE JESUS BERRIO GARCIA.
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes: Conforme se evidencia del Acta Policial N° 0093-11, que riela al folio 3 y su vuelto, suscrita por la Distinguido NILA VERA y DARCY SANCHEZ, adscritas a la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en fecha 05-08-2011, en la que dejan constancia que siendo las 08:00 horas de la noche del día viernes 05-08-2011, se presentó una ciudadana a la Estación Policial quién se identificó como GISELA BERRIO, manifestando que en la residencia donde vive como inquilina, se había presentado la propietaria del inmueble ciudadana YADIRA ANDRADE, quien de manera vil y en compañía de dos adolescentes violentaron la puerta principal de su apartamento a de ingresar y tomar posesión del mismo, sacando sus enseres hacia el pasillo, motivo por el cual las funcionarias se trasladaron hacia el sector Caño Seco IV, Edificio 33, apartamento 03-05, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida y al llegar al lugar observaron que la puerta principal de la vivienda desprendida y varios enseres del hogar regado por todo el pasillo, algunos de ellos partidos y otros dentro del hogar y a una ciudadana dentro de la vivienda, quien se identificó como YADIRA ANDRADE manifestando que ese apartamento era de su propiedad y había tomado la decisión de poseerlo de alguna manera, ya que había recibido instrucciones de alguien si definir dentro del Instituto Nacional de la Vivienda Mérida, para que tomara posesión del inmueble motivo por el cual le informaron que iba a quedar detenida siendo impuesta de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo puesta a la orden del Ministerio Público.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía en la audiencia pide que se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre la acusada.
DE LA DEFENSA
La Defensa de la ciudadana Yadira del Carmen Andrade Villarreal, representada por la Abogada privada Aura Duran Godoy, opone la excepción que interpuso en escrito de fecha 07-12-2011 prevista en el articulo 28 ordinal 4° literal “i” del COPP, la cual las manifestó de la siguiente manera: En articulo 326 del COPP., establece los requisitos para que el Ministerio Publico culmine una investigación, y se evidencia del expediente que no existen claros elementos de convicción, en los hechos que se le atribuyen a mi defendida, ya que se evidencia del mismo en la presentación formal de la acusación, son los mismo elementos presentados en la flagrancia, tal como la denuncia, seguidamente se evidencia en acta policial, del cual no arroga elemento criminalisticos importantes, de igual manera no existe acuerdo en el contenido de las actas, debe existir un requisito como el e la violencia, por esta razón esta defensa solicita que se decrete el sobreseimiento. Asimismo ratifico los medios de pruebas insertas a los folios 94 al 99 tal como consta en el asunto penal, para que sean admitidos todos y cada uno de ellos, RATIFICO y solicito el SOBRESEIMEINTO de la presente causa.
Este Tribunal de la revisión de la acusación presentada encuentra que efectivamente hay una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que se le imputan a Yadira del Carmen Andrade Villarreal, identificando la participación de la imputada en referencia, pudiéndose evidenciar que en el escrito acusatorio en la parte de la calificación, el Ministerio Público determina con claridad la participación de la prenombrada imputada en el hecho que se le señala. 1) En relación al ordinal 3 del articulo 326 eiusdem lo que tiene que ver con los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, encuentra este Tribunal que en el escrito acusatorio están especificados detalladamente los elementos de convicción que sirvieron de fundamento para presentar la acusación por parte del Ministerio Público, en este sentido encuentra este Tribunal satisfechos el cumplimiento del ordinal 3 del articulo 326 del C.O.P.P. 2) En relación al ordinal 4 ejusdem, es decir, la expresión del Precepto Jurídico aplicable, evidencia esta jueza que la conducta desplegada por la acusada encuadra perfectamente en un tipo penal de la Legislación Venezolana como lo es el delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, considera entonces este Tribunal que el Ministerio Público califica los hechos en el delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACIFICA, e inclusive no solo cumple con ese ordinal sino que detalla y determina la participación de la imputada en el hecho que se le señala y la razón por la cual esa actuación de la acusada se subsume en la calificación jurídica. 3) En relación al ordinal 5 en lo que tiene que ver con el ofrecimiento de las pruebas, encuentra este Tribunal que todas y cada una de las pruebas señalan su pertinencia y su necesidad por lo cual cumple con lo exigido en el ordinal 5 del referido articulo 326 del C.O.P.P. En virtud de las anteriores consideraciones y analizadas como fueron y verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 326 del C.O.P.P, se declara: SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa prevista en el artículo 28 eiusdem Y por ende no se decreta el sobreseimiento de la causa por lo anterior mente expuesto.-
En cuanto el ofrecimiento de Pruebas de la defensa se declara con lugar parcialmente por cuanto verificada su licitud, pertinencia, y legalidad, conforme los artículos 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem, las mismas se ajustan a derecho las cuales son las testimoniales de los ciudadanos: Martha Elea Díaz Rivera, Edilita Coromoto Pérez, Yessica Carolina Vega Pérez y Yennifer Carolina Vega Pérez.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de Expertos de los Funcionarios MAX FERRER Y EDUARDO JOSE VALDERRAMA PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que exponga sobre:
1) Inspección Nro. 1283, de fecha 04-06-2010, inserta al folio 45 donde se demuestra la existencia y características del lugar donde sucedió el hecho y fue aprehendida la aquí acusada .
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA. De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) Declaración de por la Distinguido NILA VERA y DARCY SANCHEZ, adscritas a la Estación Policial N° 12 de El Vigía, en fecha 05-08-2011 para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma, en relación con: 1) Acta Policial N° 0093-11, que riela al folio 3 y su vuelto, ya que tiene como finalidad demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollo el procedimiento realizado por la Funcionaria Policial es, donde proceden a la aprehensión del aquí acusada.
2°) Declaración de la ciudadana GISELA DE JESUS BERRIO GARCIA, para que exponga con relación a los hechos debatidos en el presente proceso por tener conocimientos de los mismos por ser víctima en el presente caso, y va dirigida dicha prueba a demostrar la responsabilidad del aquí imputada en el hecho aquí ventilado, de allí su pertinencia y necesidad.
3°) Declaración de la ciudadana EDILITA COROMOTO PEREZ FERNANDEZ, para que exponga con relación a los hechos debatidos en el presente proceso por tener conocimientos de los mismos en el presente caso y por haber estado presente en el sitio del suceso.
4°) Declaración de la ciudadana MARGIORY YERANIA CALDERON, para que exponga con relación a los hechos debatidos en el presente proceso por tener conocimientos de los mismos en el presente caso y por haber estado presente en el sitio del suceso.
PRUEBA PERICIAL: De conformidad con lo establecido en los Artículos 242 y 339 numeral 2 estipulado con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Inspección Nro. 1283, de fecha 04-06-2010, inserta al folio 45 donde se demuestra la existencia y características del lugar donde sucedió el hecho y fue aprehendida la aquí acusada
Constancia de Residencia de fecha 14-06-2011, emitida por la Junta de Condominio del Edificio 33 Los Lirios en donde hacen constar que la ciudadana GISELA BERRIO, reside en el apartamento 03-05 del Edificio 33 del Sector Los Leños, Caño Seco IV, El Vigía, como inquilina desde 13-10-2010… (Folio 11).
Copia simple de un escrito a manuscrito suscrito por la ciudadana Gisela Berrio, dirigido a INAVI Mérida, en donde les hace del conocimiento que desde el 13-10-2010, ella reside en calidad de inquilina en el apartamento 03-05 del Edificio 33 del Sector Los Leños, Caño Seco IV, El Vigía… (Folio 10);
Copia fotostática del recibo de pago de condominio del Edificio 33 Los Lirios, de fecha 29-02-2011, a nombre de Gisela Berrio (folio 9);
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA :
Ciudadana Martha Díaz Rivera, Edilita Coromoto Vega Pérez, Jessica Carolina Pérez, Jennifer Carolina Vega Pérez, inserta en el escrito al folio 94 al 99.
Es importante destacar que en la presente causa la defensa se acoge al principio de Comunidad de las Pruebas, en consecuencia se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público.
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida a la acusada Yadira del Carmen Andrade Villarreal, como presunta autora de la comisión del delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, con sede el Vigía en contra de la ciudadana Yadira del Carmen Andrade Villarreal, como presunta autora de la comisión del delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, verificada su licitud, pertinencia, y legalidad, conforme los artículos 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem.
TERCERO: Se Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad consistente en la presentación periódica cada 30 días y la innominada consistente en la prohibición de acercarse a la victima , todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente la ciudadana Yadira del Carmen Andrade Villarreal y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión.
QUINTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO: Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
SEPTIMO: Con respecto a la solicitud de la defensa de las excepciones que interpuso en escrito de fecha 07-12-2011 prevista en el articulo 28 ordinal 4° literal “i” del COPP, este Tribunal las declara sin lugar por los razonamientos esgrimidos en presente auto. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 256, 327, 328, 329, 330, 331 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 472 del Código Penal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.