REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000972
ASUNTO : LP11-P-2012-000972

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EIDIO ANDRADE MESA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.4.700.072, domiciliado Urbanización Valmores Rodríguez, vereda 2, casa 5 Nueva Bolivia Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EIDIO ANDRADE MESA de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 30-10-2003, donde el funcionario Sargento 2do Oswaldo Godoy, adscrito a la Unidad Especial N° 01Costa Oriental del lago, Puesto de vigilancia y Auxilio Vial de Caja Seca, Estado Zulia, en donde dejan constancia que siendo las 10.30 de la noche del día 30-10-2003, en la Carretera Panamericana Vía San Pedro, Estado Mérida, ocurrió un volcamiento fuera de la via, con una persona lesionada, donde se encuentra involucrado un vehículo Clase: camión, marca mack, clase camión, tipo chuto, placas 96B-DAS, conducido por el ciudadano: EIDIO ANDRADE MESA, resultando lesionado el mismo conductor.

Consta en las actuaciones además del Croquis de avaluo suscrito por el perito para dejar constancia de los daños del vehiculo. Reconocimiento medico legal de fecha 05-11-2003, practicado por el medico forense Fredy Chirinos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Caja Seca al ciudadano EIDIO ANDRADE MESA en la que consta las lesiones por el sufridas que sanarían en lapso de 15 dias. Orden de entrega del vehículo por ante del despacho fiscal de fecha 19-09-2003 a su propietario.

De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 30-10-2003, hasta la presente fecha 12-03-2012, han transcurrido ocho (08) años y cuatro (04) meses, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Por otra parte, se considera preciso señalar que no se hace necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir el fundamento de solicitud de sobreseimiento, toda vez que no hay motivos para debatir, todo de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, discurre esta jueza procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra EIDIO ANDRADE MESA , conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 6 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EIDIO ANDRADE MESA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.4.700.072, domiciliado Urbanización Valmores Rodríguez, vereda 2, casa 5 Nueva Bolivia Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EIDIO ANDRADE MESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO



SECRETARIA


ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA.


En fecha _______________ se libraron boletas de notificación N° LJ11P2012BOL __________ Y N° LJ11P2012BOL __________